Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. Nic-7, Suscrito El 29 De Marzo De 2014, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación-Importación De Corea (Eximbank), Para Financiar La Construcción De Líneas Detransmisión Para Conectar La Planta Hidroeléctrica Tumarin, En El Marco Del Rograma Nacional Para Electrificación Sostenible Y Energía Renovable (Pnser), Fase Ii.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-7, SUSCRITO
EL 29 DE MARZO DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA
(EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
PARA CONECTAR LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TUMARÍN, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA
RENOVABLE (PNESER), FASE II
DECRETO A. N. N°. 7536, Aprobado el 8 de Julio de 2014
Publicado en La Gaceta No. 128 del 10 de Julio de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 202-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 176 del 18 de septiembre de 2013, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de marzo de
2014, el Convenio de Préstamo No. NIC-7 con el Banco de
Exportación Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia
Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Económico (EDCF).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno
de la República de Nicaragua, un préstamo por un monto en Wones
Coreanos que no exceda el equivalente a Cuarenta y Ocho Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$48,000,000.00), para
financiar el proyecto Construcción de Líneas de Transmisión para
conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín, en el marco del
Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía
Renovable (PNESER), Fase II, el cual será ejecutado por la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
III
Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la
República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá
reembolsarse en un plazo de cuarenta años, incluyendo diez años de
gracia, mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas, siendo el
primer pago de principal 126 meses (10 años y 6 meses) después de
la firma del Convenio. El préstamo devengará una tasa de interés
ordinaria del cero punto uno por ciento anual sobre las cantidades
desembolsadas y pendientes de pago, un interés moratorio del dos
por ciento anual por encima de la tasa de interés ordinaria, así
como Cargo por Servicio del cero punto uno por ciento del monto de
cada desembolso, en caso del procedimiento de pago directo y/o del
monto de la Carta de Compromiso en caso de procedimiento de
compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el
EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los Lineamientos
de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, Decreto
No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015,
Decreto No. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo
establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3, artículo 50, del
reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7536
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. NIC-7, SUSCRITO EL 29 DE MARZO DE
2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA
CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PARA CONECTAR LA PLANTA
HIDROELÉCTRICA TUMARÍN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA
ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER), FASE
II
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No.
NIC - 7, por un monto en Wones Coreanos que no exceda el
equivalente a Cuarenta y Ocho Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$48,000,000.00), suscrito el 29 de marzo de
2014, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
de ExportaciónImportación de Corea (EXIMBANK), Agencia
Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para
financiar el Proyecto de Construcción de Líneas de Transmisión
para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín en el marco del
Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía
Renovable (PNESER), Fase II, el cual será ejecutado por la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de
julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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