Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. Nic-2, Suscrito El 12 De Septiembre Del 2005 Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y The Export - Import Bank Of Korea, Agencia Gubernamental Para El Manejo De Los Recursos Del Fondo De Cooperación Para El Desarrollo Económico Para Financiar La Implementación Del Proyecto De Expansión Del Sistema De Agua Potable De Juigalpa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-2, SUSCRITO EL 12 DE
SEPTIEMBRE DEL 2005 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
THE EXPORT - IMPORT BANK OF KOREA, AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA EL
MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO PARA FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JUIGALPA
DECRETO A.N. No. 4633, Aprobado el 23 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 12 de septiembre del 2005, la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y The
Export-Bank of Korea, Agencia Gubernamental para el manejo de los
Recursos del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico (EDCF
por sus siglas en inglés) suscribieron el Convenio de Préstamo No.
NIC-2, para financiar el Proyecto de Expansión del Sistema de Agua
Potable de Juigalpa.
II
Que el Préstamo es otorgado por The Export-Import Bank of Korea al
Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales,
ya que deberá reembolsarse en un plazo de 30 años, incluyendo un
período de gracia de 10 años, mediante 40 cuotas semestrales
consecutivas, siendo el primer pago del Principal 126 meses después
de la firma del convenio. El préstamo devengará intereses a una
tasa de 2% anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de
pago, así como Cargos por Servicios del 0.1% sobre los montos
desembolsados.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-2,
SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE EXPORT-IMPORT BANK OF KOREA, AGENCIA
GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA FINANCIAR LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE DE JUIGALPA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-2 por
un monto de US$ 17, 200,000.00 (Diecisiete Millones Doscientos Mil
Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 12
de Septiembre de 2005 por el Gobierno de la República de Nicaragua
y The Export-Import Bank of Korea, cooperación para Desarrollo
Económico (EDCF por su siglas en inglés) para financiar la
implementación del proyecto de Expansión del Sistema de Agua
Potable de Juigalpa.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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