Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. Nic-2, Suscrito El 12 De Septiembre Del 2005 Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y The Export - Import Bank Of Korea, Agencia Gubernamental Para El Manejo De Los Recursos Del Fondo De Cooperación Para El Desarrollo Económico Para Financiar La Implementación Del Proyecto De Expansión Del Sistema De Agua Potable De Juigalpa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-2, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE EXPORT - IMPORT BANK OF KOREA, AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JUIGALPA DECRETO A.N. No. 4633, Aprobado el 23 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 12 de septiembre del 2005, la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y The Export-Bank of Korea, Agencia Gubernamental para el manejo de los Recursos del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés) suscribieron el Convenio de Préstamo No. NIC-2, para financiar el Proyecto de Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa. II Que el Préstamo es otorgado por The Export-Import Bank of Korea al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de 30 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, mediante 40 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago del Principal 126 meses después de la firma del convenio. El préstamo devengará intereses a una tasa de 2% anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, así como Cargos por Servicios del 0.1% sobre los montos desembolsados. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-2, SUSCRITO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y THE EXPORT-IMPORT BANK OF KOREA, AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE JUIGALPA Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-2 por un monto de US$ 17, 200,000.00 (Diecisiete Millones Doscientos Mil Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 12 de Septiembre de 2005 por el Gobierno de la República de Nicaragua y The Export-Import Bank of Korea, cooperación para Desarrollo Económico (EDCF por su siglas en inglés) para financiar la implementación del proyecto de Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -