Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. Nc-P2, Firmado El 8 De Octubre Del 2013, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón (Jica)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-P2, FIRMADO EL
8 DE OCTUBRE DEL 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(JICA)
DECRETO A. N. N°. 7349, Aprobado el 26 de Noviembre del
2013
Publicado en La No. 227 del 28 de Noviembre del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
174-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 27 de
agosto de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 8 de octubre de 2013, el Convenio de
Préstamo No. NC-P2 con la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA).
II
Que mediante el citado convenio el Gobierno de Japón a través de
JICA le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo
por un monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
Millones de Yenes Japoneses (¥1,496,000,000.00),aproximadamente
Diecisiete Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Dólares de
Norteamérica (US$17,198,000.00), según Anexo 2 del Convenio, para
financiar parcialmente el Programa Nacional para Electrificación
Sostenible y Energía Renovable (PNESER).
III
Que el Préstamo es otorgado por JICA a la República de Nicaragua en
condiciones concesionales, a un plazo de cuarenta (40) años,
incluyendo diez (10) años de gracia, con una tasa de interés
ordinaria del cero punto tres por ciento (0.3%) por año sobre el
principal desembolsado y saldo pendiente, cargo por compromiso del
cero punto uno por ciento (0.1%) anual y un interés moratorio del
dos por ciento (2%) anual por encima de la tasa de interés
ordinaria.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por JICA son
concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2013, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7349
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-P2, FIRMADO EL
8 DE OCTUBRE DEL 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
(JICA)
Artículo1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NC-P2 por un
monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones
de Yenes Japoneses (¥1,496,000,000.00),aproximadamente Diecisiete
Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$17,198,000.00), según Anexo 2 del Convenio, firmado el
8 de octubre de 2013, por el Gobierno de la República de Nicaragua,
representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para
financiar parcialmente el Programa Nacional para Electrificación
Sostenible y Energía Renovable (PNESER), cuya ejecución estará a
cargo de la Unidad de Coordinación del Programa PNESER
(UCP-PNESER), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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