Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. Nc-P2, Firmado El 8 De Octubre Del 2013, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón (Jica)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-P2, FIRMADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) DECRETO A. N. N°. 7349, Aprobado el 26 de Noviembre del 2013 Publicado en La No. 227 del 28 de Noviembre del 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 174-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 161 del 27 de agosto de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 8 de octubre de 2013, el Convenio de Préstamo No. NC-P2 con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). II Que mediante el citado convenio el Gobierno de Japón a través de JICA le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones de Yenes Japoneses (¥1,496,000,000.00),aproximadamente Diecisiete Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Dólares de Norteamérica (US$17,198,000.00), según Anexo 2 del Convenio, para financiar parcialmente el Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER). III Que el Préstamo es otorgado por JICA a la República de Nicaragua en condiciones concesionales, a un plazo de cuarenta (40) años, incluyendo diez (10) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cero punto tres por ciento (0.3%) por año sobre el principal desembolsado y saldo pendiente, cargo por compromiso del cero punto uno por ciento (0.1%) anual y un interés moratorio del dos por ciento (2%) anual por encima de la tasa de interés ordinaria. IV Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por JICA son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7349 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-P2, FIRMADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) Artículo1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NC-P2 por un monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones de Yenes Japoneses (¥1,496,000,000.00),aproximadamente Diecisiete Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,198,000.00), según Anexo 2 del Convenio, firmado el 8 de octubre de 2013, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para financiar parcialmente el Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación del Programa PNESER (UCP-PNESER), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -