Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 4973, Suscrito Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Opep Para El Desarrollo Internacional (Ofid), Para Financiar El Proyecto De Electrificación Rural En La Costa Caribe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4973, SUSCRITO
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA COSTA CARIBE
DECRETO A.N. N°. 7998, Aprobado el 14 de Junio de 2016
Publicado en La Gaceta No. 112 del 16 de Junio de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 07-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 11 del 18 de enero de 2016, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscribió el 15 de abril de 2016 el
Convenio de Préstamo No. 4973, con el Fondo OPEP para el
Desarrollo Internacional (OFID).
II
Que mediante el referido Convenio de Préstamo No. 4973,
el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) le otorga al
Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un
monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 10,000,000.00) en carácter de préstamo, para financiar el
Proyecto Electrificación Rural en la Costa Caribe, que será
ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL). Las condiciones financieras otorgadas son las
siguientes: plazo: 20 años (incluye Período de Gracia); periodo de
gracia: 5 años, tasa de interés: 1.75% anual y comisión por
servicios: 1%. El préstamo será amortizado en dólares
estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas
el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
III
Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo
Internacional (OFID), tiene una concesionalidad de 29.44%
aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la
Política Anual de Endeudamiento Público 2016 y su reforma, Decreto
No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 142, del 30 de julio de 2015, a lo establecido en la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de
2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto
No. 2-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero de 2004, y el Decreto 06-2016
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de
2016.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A.N. N°. 7998
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. 4973, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
(OFID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
EN LA COSTA CARIBE
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No.
4973, suscrito el 15 de abril de 2016, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público de Nicaragua y el Fondo OPEP para el Desarrollo
Internacional (OFID), por un monto de Diez Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00), para financiar
el Proyecto de electrificación rural en la Costa Caribe.
Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes
de junio del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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