Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 4973, Suscrito Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Opep Para El Desarrollo Internacional (Ofid), Para Financiar El Proyecto De Electrificación Rural En La Costa Caribe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4973, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA COSTA CARIBE DECRETO A.N. N°. 7998, Aprobado el 14 de Junio de 2016 Publicado en La Gaceta No. 112 del 16 de Junio de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 07-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 18 de enero de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de abril de 2016 el Convenio de Préstamo No. 4973, con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID). II Que mediante el referido Convenio de Préstamo No. 4973, el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) en carácter de préstamo, para financiar el Proyecto Electrificación Rural en la Costa Caribe, que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 20 años (incluye Período de Gracia); periodo de gracia: 5 años, tasa de interés: 1.75% anual y comisión por servicios: 1%. El préstamo será amortizado en dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. III Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), tiene una concesionalidad de 29.44% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016 y su reforma, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142, del 30 de julio de 2015, a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004, y el Decreto 06-2016 Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO A.N. N°. 7998 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4973, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA COSTA CARIBE Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. 4973, suscrito el 15 de abril de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00), para financiar el Proyecto de electrificación rural en la Costa Caribe. Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -