Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 3068/bl-Ni, Suscrito El 20 De Noviembre Del Año 2013, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 3068/BL-NI, SUSCRITO EL 20
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. N°. 7351,
Aprobado el 11 de Diciembre del 2013
Publicado en La Gaceta No. 237 del 13 de Diciembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
244-2013 del 05 de noviembre del año 2013, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 214 del 11 de noviembre del año 2013, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación
de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de noviembre del año
2013 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato
de Préstamo No. 3068/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$45,000,000.00) para financiar el Programa para fortalecer el
Sector Eléctrico en Nicaragua.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00),
para financiar el Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en
Nicaragua, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario: US$22,500,000.00, a treinta (30) años de plazo,
incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada
en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del
Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada
trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión
de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente
y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales:
US$22,500,000.00 a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta
(40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la
fecha de suscripción del contrato, se pagará una tasa de interés
del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el BID son concesionales y están en armonía con los
lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de
2012; con los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de
Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
241 del 17 de diciembre del año 2012; y con lo establecido en la
Ley No.477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento, arto.
50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 3068/BL-NI,
SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3068/BL-NI,
suscrito el 20 de noviembre del año 2013, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el Programa
para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua, a ser ejecutado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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