Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 2979/bl-Ni, Suscrito El 31 De Octubre Del Año 2013, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 2979/BL-NI, SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DEL
AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. N°. 7352, Aprobado el 11 de Diciembre del
2013
Publicado en La Gaceta No. 237 del 13 de Diciembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
183-2013 del 27 de agosto del año 2013, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 164 del 30 de agosto del año 2013, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 31 de octubre del año 2013 el
Contrato de Préstamo No. 2979/BL-NI con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de Noventa y Un Millones Quinientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$91,500,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Noventa Un Millones
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$91,500,000.00), para financiar el Programa de Apoyo al sector
Transporte III. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes de
financiamiento: a) Financiamiento del Capital Ordinario:
US$45,750,000.00, a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6)
años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada
trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario
vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado
en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un
porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales: US$45,750,000.00 a cuarenta (40) años
de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40)
años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, se
pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo No.
2979/BL-NI otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), son concesionales y están en armonía con los lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público 2013, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012, a los
objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública
2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de
diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento, arto. 50, numeral
3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 2979/BL-NI,
SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. 2979/BL-NI,
suscrito el 31 de octubre del año 2013, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Noventa y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$91,500,000.00), que será ejecutado
por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo
de Mantenimiento Vial (FOMAV).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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