Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo N° Nic-3, Firmado El Dieciocho De Abril Del 2008, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación-Importación De Corea (Eximbank)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO N° NIC-3, FIRMADO EL DIECIOCHO DE ABRIL DEL
2008, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
DECRETO A.N. No. 5549. Aprobado el 22 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 20 del 30 de Enero de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
324-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 145 del 1 de
agosto del 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 18 de abril del 2008, el Convenio de
Préstamo No. NIC-3 con el Banco de ExportaciónImportación de Corea
(EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en
inglés).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK, le otorga al Gobierno
de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Wones
coreanos que no excede el equivalente a doce millones seiscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,600,000.00),
para financiar el proyecto Creación de Capacidades Técnicas
Metodológicas en Centros de Formación Profesional, el cual será
ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
III
Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la
República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá
reembolsarse en un plazo de 30 años, incluyendo 10 años de gracia,
mediante 40 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago
de principal 126 meses después de la firma del convenio. El
préstamo devengará una tasa de intereses ordinaria del 1.5% anual
sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, un interés
moratorio del 2% anual por encima de la tasa de interés ordinaria,
así como cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso,
en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la carta
de compromiso en caso de procedimiento de compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el
EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los lineamientos
de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 14 de Diciembre del 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-3,
FIRMADO EL DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2008, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓNIMPORTACIÓN DE
COREA (EXIMBANK)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-3, por
un monto de Wones coreanos que no excede el equivalente a Doce
Millones Seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$12,600,000.00), firmado el dieciocho de abril del 2008, por el
Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro
de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de
Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental
para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el
proyecto Creación de Capacidades Técnicas Metodológicas en
Centros de Formación Profesional, el cual será ejecutado por el
Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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