Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo N•. Nic-10, Suscrito El 1• De Abril De 2017, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación- Importación De Corea (Eximbank), Por Un Monto En Won Coreano Que No Exceda El Equivalente A Setenta Millones Quinientos Noventa Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$70,590,000.00) Para Financiar El Proyecto De Construcción Del Bypass Managua (Ticuantepe- Santo Domingo- San Judas- Nejapa)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO N". NIC-10, SUSCRITO EL 1" DE ABRIL DE 2017,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE
EXPORTACIÓN- IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), POR UN MONTO EN WON
COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A SETENTA MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$70,590,000.00) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
BYPASS MANAGUA (TICUANTEPE- SANTO DOMINGO- SAN JUDAS-
NEJAPA)
DECRETO A. N. N". 8261, Aprobado el 6 de Junio de 2017
Publicado en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N".
04- 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 17 del 25 de
enero de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 1" de abril de 2017, el Convenio de
Préstamo N". NIC-10 con el Banco de Exportación - Importación de
Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en
inglés).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno
de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won
Coreano que no exceda el equivalente a Setenta Millones Quinientos
Noventa Mil Dólares de Estados Unidos de América
(US$70,590,000.00), para financiar el Proyecto de Construcción del
Bypass Managua (Ticuantepe - Santo Domingo- San Judas- Nejapa), el
cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
III
Que el préstamo es otorgado en condiciones concesionales,
debiéndose reembolsar en un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de
gracia, mediante 60 cuotas semestrales consecutivas, siendo el
primer pago de principal 126 meses después de la firma del convenio
de préstamo. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria
del 0.1% anual sobre el monto principal desembolsado y pendiente de
pago; un interés moratorio del 2% anual por encima de la tasa de
interés, así como un cargo por servicio del 0.1% del monto de cada
desembolso en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto
de la Carta de Compromiso, en caso de procedimiento de compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 66.68%
aproximadamente, lo cual está en armonía con los Lineamientos de la
Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N". 13-2016
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de
20 16; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de
Deuda Pública 2016-2019, Decreto N". 06-2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N". 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo
establecido en la Ley N". 477 "Ley General de Deuda Pública",
publicada en La Gaceta. Diario Oficial N". 236 del 12 de diciembre
de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto
N". 2-2004, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N". 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N". 8261
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N". NIC-10,
SUSCRITO EL 1" DE ABRIL DE 2017, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN- IMPORTACIÓN DE COREA
(EXIMBANK), POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL
EQUIVALENTE A SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,590,000.00) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BYPASS MANAGUA (TICUANTEPE- SANTO
DOMINGO- SAN JUDAS- NEJAPA)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N". NIC - 10,
por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Setenta
Millones Quinientos Noventa Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$70,590,000.00), suscrito el 1" de abril de 2017 entre
el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación
- Importación de Corea (EXIMBANK),Agencia Gubernamental para la
administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el
Proyecto de Construcción del Bypass Managua (Ticuantepe - Santo
Domingo - San Judas - Nejapa), cuyo organismo ejecutor será el
Ministerio de Transporte e Infraestructura. Los convenios y
acuerdos aprobados forman parte integrante de este decreto.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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