Decreto De Aprobación Del Convenio De Préstamo, Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Común Para Los Productos Básicos Fechado El Día 26 De Octubre De 2006 En Amsterdam Y El 22 De Diciembre De 2006 En Managua Relacionado Con El “Proyecto Piloto De Rehabilitación Del Sector Cafetalero En Honduras Y Nicaragua”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PRÉSTAMO, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO
COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS FECHADO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE
2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA
RELACIONADO CON EL PROYECTO PILOTO DE REHABILITACIÓN DEL SECTOR
CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 5148, Aprobado el 26 de Junio del
2007
Publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de Agosto del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
568-2006 del 21 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta,
Diario Oficial, No. 5 del 8 de enero de 2007, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 22 de diciembre del 2006 el
Convenio de Préstamo con el Fondo Común para los Productos Básicos
(FCPB) para financiar el Proyecto Piloto de Rehabilitación del
Sector Cafetalero en Nicaragua.
II
Que mediante el citado contrato el FCPB le otorga a Nicaragua un
préstamo por un millón seiscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 1,600,000.00) a un plazo de 15 años y medio,
incluyendo 5 años y medio de gracia, con cero tasa de interés y un
cargo por servicio del 0.5 % (cero punto cinco por ciento) anual,
sobre el saldo del préstamo retirado y pendiente de pago, acumulado
desde e incluyendo la fecha del primer desembolso y mientras haya
un balance pendiente del préstamo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el FCPB
son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de 2005.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO, ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS
FECHADO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE
DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA RELACIONADO CON EL PROYECTO PILOTO DE
REHABILITACIÓN DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y
NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo, firmado en
Ámsterdam el 26 de octubre de 2006 por el Fondo Común para los
Productores (FCPB) y en Managua el 22 de diciembre de 2006 por la
República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 1,600,000.00), para financiar
el Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en
Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete. ING.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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