Decreto De Aprobación Del Convenio De Línea De Crédito, Suscrito Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco De Exportación E Importación De La India (Exim Bank), Para Financiar El "proyecto De Conversión De Subestación La Esperanza Y Línea De Transmisión Esperanza- La Gateada A 138 Kv"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK), PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE CONVERSIÓN DE SUBESTACIÓN LA ESPERANZA Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN ESPERANZA- LA GATEADA A 138 KV" DECRETO A. N. No. 8186, Aprobado el 7 de febrero de 2017 Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de febrero de 2017 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 74-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 1 de septiembre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 8 y 19 de septiembre de 2016, el Convenio de Línea de Crédito con el Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank). ll Que mediante el Convenio de Línea de Crédito el Exim Bank, le otorgó a la República de Nicaragua una Línea de Crédito por un monto de Treinta y un millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 31,290,000.00), a veinte años de plazo, incluyendo cinco años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) anual y un cargo por compromiso a una tasa del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual sobre el monto del crédito no retirado, para financiar el "Proyecto de Conversión de Subestación La Esperanza y Línea de Transmisión Esperanza - La Gateada a 138 kv". Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). lll Que las condiciones financieras del Convenio de Línea de Crédito suscrito con el Exim Bank permiten una concesionalidad de 29.44% aproximadamente, lo cual está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. No. 8186 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK), PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE CONVERSIÓN DE SUBESTACIÓN LA ESPERANZA Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN ESPERANZA- LA GATEADA A 138 KV" Artículo 1 Apruébese el Convenio de Línea de Crédito, por un monto de Treinta y un millones doscientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 31,290,000.00), suscrito el 8 y 19 de septiembre de 2016 por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación e Importación de la India (Exim Bank), para financiar el "Proyecto de Conversión de Subestación La Esperanza y Línea de Transmisión Esperanza - La Gateada a 138 kv", que ejecutará la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Articulo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes febrero de del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. -