Decreto De Aprobación Del Convenio De Línea De Crédito, Suscrito El 14 De Junio De 2013, Por El Gobierno De La Re Publica De Nicaragua Y El Gobierno De La India A Través Del Banco De Exportación E Importación De La India (Eximbank).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DE 2013, POR
EL GOBIERNO DE LA RE PUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA
A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA
(EXIMBANK).
DECRETO A. N. N°. 7264; Aprobado el 27 de Agosto de
2013
Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
105-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial W. 107 del 11 de
junio de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscribió el 14 de junio de 2013, el Convenio de Línea de Crédito
con . el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e
Importación de la India (Eximbank).
II
Que mediante el Convenio de Línea de Crédito el Gobierno de la
India, a través del Eximbank, le otorgó a la República de Nicaragua
una Línea de Crédito por un monto de Diez Millones de dólares (US$
10, 000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a veinte
(20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una
tasa de interés ordinaria del uno punto setenta y cinco por ciento
(1.75%) anual
y un cargo por compromiso a una tasa del cero punto cincuenta por
ciento (0.50%) anual sobre el monto del crédito no retirado, para
financiar proyectos de transmisión eléctrica, en el marco del
Programa
Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable:
Construcción de Subestación San Juan del Sur y línea de transmisión
San Juan del Sur- La Virgen; y Ampliación de sub estación La
Virgen; Construcción de Subestación Aeropuerto en el municipio de
Managua y Adquisición de Equipos de transporte e izaje para el
mantenimiento del sistema nacional de transmisión. La ejecución
está a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
III
Que la concesionalidad de los recursos del Gobierno de la India, a
través del Exim Bank, combinada con la concesionalidad de los
fondos provenientes de otros organismos que cofinanciarán el
Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía
Renovable, permite una tasa de concesionalidad ponderada del
programa en armonía con los lineamientos de la "Política de
Endeudamiento Público 2013", publicada en La Gaceta, Diario Oficial
W. 138 del 24 de julio de 2012.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7264
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO, SUSCRITO
EL 14 DE JUNIO DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA RE PUBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA A TRAVÉS DEL BANCO DE
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIMBANK).
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Línea de Crédito, por un
monto de Diez Millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 10,000,000.00), suscrito el 14 de Junio del 20 13 por el
Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la India,
a través del Banco de Exportación e Importación de la India
(Eximbank), para financiar
proyectos de transmisión eléctrica, en el marco del Programa
Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable, que
ejecutará la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez,
Secretaria de la Asamblea Nacional.
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