Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
DECRETO A. N. N°. 7446; Aprobado el 26 de Marzo del
2014
Publicado en La Gaceta No. 60 del 28 Marzo del 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,
permitirá a profesionales nicaragüenses de las artes
cinematográficas y audiovisuales desarrollar sus habilidades,
fomentar la identidad nacional, sus distintas expresiones
culturales y difundirlas internacionalmente.
II
Que este Convenio contribuirá a la modernización e impulso de la
cinematografía nacional y fomentará los intercambios con la
cinematografía iberoamericana.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7446
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO
DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA
IBEROAMERICANA
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Integración
Cinematográfica Iberoamericana, hecho en Caracas a los 11 días del
mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor Orlando Castillo
Estrada, en ese entonces, Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (INCINE).
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El
Presidente de la República procederá a publicar el texto del
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo
instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela,
depositario del Convenio.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
CONVENIO DE
INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
Los Estados signatarios del presente Convenio
Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al
desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo
cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la
de aquellos países con infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la
comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de
la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países
iberoamericanos, y a la integración de los referidos países,
mediante una participación equitativa en la actividad
cinematográca regional.
ARTÍCULO II
A los nes del presente convenio se considera obra cinematográca
aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida
por cualquier sistema, proceso o tecnología.
ARTÍCULO III
Las Partes en el presente Convenio, a n de cumplir sus objetivos,
se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el
desarrollo cultural de los pueblos de la región.
- Armonizar las políticas cinematográcas y audiovisuales de las
partes.
- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición
de la cinematografía de la región.
- Preservar y promover el producto cinematográco de las
Partes.
- Ampliar el mercado para el producto cinematográco en cualquiera
de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los
países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la
constitución de
un mercado común cinematográco latinoamericano.
ARTÍCULO IV
Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y
ratifiquen o se adhieran al mismo.
ARTÍCULO V
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la
legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada,
permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros
que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su
legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los
bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ARTÍCULO VII
Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y
Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.
ARTÍCULO VIII
Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y
mecanismos de nanciamiento y fomento de la actividad
cinematográca nacional.
ARTÍCULO
IX
Las partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones
dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.
ARTÍCULO X
Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que
favorezcan la actividad cinematográca.
ARTÍCULO
XI
Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo nanciero
multilateral de fomento de la actividad cinematográca.
ARTÍCULO XII
Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la
participación conjunta de las instituciones y asociaciones
representativas de productores y distribuidores de películas
nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual
internacional.
ARTÍCULO XIII
Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los
Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes
o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la
legislación vigente de cada país.
ARTÍCULO XIV
Las Partes intercambiarán documentación e información que
contribuya al desarrollo de sus cinematografías.
ARTÍCULO XV
Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de
conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados
Miembros.
ARTÍCULO XVI
Este Convenio establece como sus órganos principales: la
Conferencia de Autoridades Cinematográcas de Iberoamérica (CACI),
y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana
(SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se reere el
Artículo XXII.
ARTÍCULO XVII
La Conferencia de Autoridades Cinematográcas de Iberoamérica
(CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las
autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por
vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de
los Estados Miembros.
La CACI establecerá su reglamento interno.
ARTÍCULO
XVIII
La CACI tendrá las siguientes funciones:
- Formular la política general de ejecución del Convenio.
- Evaluar los resultados de su aplicación.
- Aceptar la adhesión de nuevos miembros.
- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al
presente Convenio.
- Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo
estipulado en el presente Convenio.
- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.
- Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía
Iberoamericana.
- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría
Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana. (SECI).
- Establecer los mecanismos de nanciamiento del presupuesto anual
aprobado.
- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés
común.
ARTÍCULO
XIX
La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y
extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros
o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento
interno.
ARTÍCULO XX
La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI)
es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el
Secretario Ejecutivo designado por la CACI.
ARTÍCULO XXI
La SECI tendrá las siguientes funciones:
- Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades
Cinematográcas de Iberoamérica (CACI).
- Informar a las autoridades cinematográcas de los Estados
Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la
raticación o adhesión de nuevos miembros.
- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a
la Conferencia.
- Ejecutar su presupuesto anual.
- Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una
cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos
cinematográco y audiovisual.
- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los
procedimientos y los plazos necesarios.
-Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.
- Informar a la Conferencia sobre los resultados de las
Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.
- Garantizar el flujo de la información a los Estados
Miembros.
- Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así
como de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO
XXII
En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para
la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la
autoridad cinematográca designada por su respectivo
gobierno.
ARTÍCULO XXIII
El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los
Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios
indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con la legislación interna de cada una de las Partes.
ARTÍCULO XXIV
En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones
más favorables sobre las materias establecidas en el presente
Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más
ventajosas.
ARTÍCULO XXV
El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o
compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o
coproducción cinematográca entre los Estados Miembros.
ARTÍCULO XXVI
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier
Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o
portuguesa, previa aprobación de la CACI.
ARTÍCULO XXVII
Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI
el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la
aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la
SECI.
ARTÍCULO
XXVIII
Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o
aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.
ARTÍCULO
XXIX
El presente Convenio estará sujeto a raticación y entrará en vigor
cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el
depósito del Instrumento de Raticación en los términos del
Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del
depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.
ARTÍCULO XXX
Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el
presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario
por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte
interesada seis (6) meses después de la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el Depositario.
ARTÍCULO
XXXI
Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de
la SECI.
ARTÍCULO
XXXII
Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de
Venezuela.
Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano
y portugués, igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA. (f) Octavio Getino, Director del
Instituto Nacional de Cinematografía; POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. (f) Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (f) Enrique Daníes
Rincones, Ministro de Comunicaciones; POR LA REPÚBLICA DE CUBA. (f)
Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y
la Industria Cinematográca; POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR. (f)
Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario; POR EL REINO DE ESPAÑA. (f) Miguel Marías,
Director General del Instituto de la Cinematografías y de las Artes
Audiovisuales del Ministerio de Cultura; POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. (f) Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (f) Orlando
Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de
Cine (INCINE); POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, (f) Fernando Martínez,
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá; POR
LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (f) Elvira de la Puente de Besaccia,
Directora General de Comunicación Social del Instituto Nacional de
Comunicación Social; POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. (f) Imelda
Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento; POR LA REPÚBLICA
DOMINICANA. (f) Pablo Guidicelli, Embajador, Extraordinario y
Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. (f) Guillermo
Escobari Cusicanqui, Encargado de Negocios.
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