Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5906-Ni, Suscrito El 3 De Octubre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida) Del Banco Mundial Para El Financiamiento Adicional Al Segundo Proyecto De Apoyo Al Sector Educativo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5906-NI, SUSCRITO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL SEGUNDO PROYECTO DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DECRETO A. N. No. 8172, Aprobado el 13 de Diciembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 235 del 15 de Diciembre de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 198-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del miércoles 30 de septiembre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 3 de octubre de 2016 el Convenio de Financiamiento N°. 5906-NI con la lnternational Development Association (IDA) del Banco Mundial. ll Que mediante el referido Convenio de Financiamiento N°. 5906-NI, la lnternational Development Association (IDA) del Banco Mundial le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Cinco Millones de Dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00), en carácter de préstamo, para el Financiamiento Adicional al Segundo Proyecto de Apoyo al Sector Educativo, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación (MINED). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 25 años (incluye período de gracia); período de gracia: 5 años; cargo de interés: 1.25% anual y cargo por servicios: 0.75% más el ajuste básico al cargo por servicio sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente y un cargo por compromiso: (1/2 del 1%), equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será amortizado en dólares, monedas de los Estados Unidos de América, mediante 40 cuotas semestrales, consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año. lll Que el préstamo contratado con la lnternational Development Association (IDA) del Banco Mundial, tiene una concesionalidad al momento de la suscripción del 30.44% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2016, Decreto N°. 25-2015 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Publica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. No. 8172 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5906-NI, SUSCRITO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL SEGUNDO PROYECTO DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento N°. 5906-NI, suscrito el 3 de octubre de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la lnternational Development Association (IDA) del Banco Mundial, por un monto de Cinco Millones de Dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), para el financiamiento adicional al Segundo Proyecto de Apoyo al Sector Educativo. Ejecución a cargo del Ministerio de Educación (MINED). Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -