Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5906-Ni, Suscrito El 3 De Octubre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida) Del Banco Mundial Para El Financiamiento Adicional Al Segundo Proyecto De Apoyo Al Sector Educativo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5906-NI,
SUSCRITO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL
PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL SEGUNDO PROYECTO DE APOYO AL
SECTOR EDUCATIVO
DECRETO A. N. No. 8172, Aprobado el
13 de Diciembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 235 del 15 de Diciembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
198-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del
miércoles 30 de septiembre de 2016, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 3 de octubre de 2016 el Convenio de
Financiamiento N°. 5906-NI con la lnternational Development
Association (IDA) del Banco Mundial.
ll
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento N°. 5906-NI, la
lnternational Development Association (IDA) del Banco Mundial le
otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto
de Cinco Millones de Dólares en moneda de los Estados Unidos de
América (US$ 5,000,000.00), en carácter de préstamo, para el
Financiamiento Adicional al Segundo Proyecto de Apoyo al Sector
Educativo, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación (MINED).
Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 25
años (incluye período de gracia); período de gracia: 5 años; cargo
de interés: 1.25% anual y cargo por servicios: 0.75% más el ajuste
básico al cargo por servicio sobre el saldo no desembolsado
pagadera anualmente y un cargo por compromiso: (1/2 del 1%),
equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será
amortizado en dólares, monedas de los Estados Unidos de América,
mediante 40 cuotas semestrales, consecutivas, pagaderas el 15 de
marzo y el 15 de septiembre de cada año.
lll
Que el préstamo contratado con la lnternational Development
Association (IDA) del Banco Mundial, tiene una concesionalidad al
momento de la suscripción del 30.44% aproximadamente. Está en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2016, Decreto N°. 25-2015 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos
planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019,
Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48
del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley
General de Deuda Publica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50
de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
No. 8172
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
No. 5906-NI, SUSCRITO EL 3 DE OCTUBRE DE
2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT
ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA EL FINANCIAMIENTO
ADICIONAL AL SEGUNDO PROYECTO DE APOYO AL SECTOR
EDUCATIVO
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento N°.
5906-NI, suscrito el 3 de octubre de 2016, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y la lnternational Development Association (IDA) del Banco
Mundial, por un monto de Cinco Millones de Dólares en moneda de los
Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), para el
financiamiento adicional al Segundo Proyecto de Apoyo al Sector
Educativo. Ejecución a cargo del Ministerio de Educación
(MINED).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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