Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5377-Ni Y Donación No. H912-Ni, Suscrito El 03 De Abril De 2014, Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida), Para Financiar El Proyecto De Apoyo A La Sostenibilidad Del Sector De Abastecimiento De Agua Y Saneamiento Rural
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5377-NI Y DONACIÓN Nº H912-NI,
SUSCRITO EL 03 DE ABRIL DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL
DECRETO A. N. N°. 7458, Aprobado el 10 de Junio de
2014
Publicado en La Gaceta No. 110 del 16 de Junio de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº.
61-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 61 del 31 de
marzo de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre
y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscribió el 3 de abril del 2014, el Convenio de Financiamiento Nº.
5377-NI y Donación Nº. H912-NI con la Internacional Development
Association (IDA) del Banco Mundial.
II
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento Nº. 5377-NI y
Donación Nº. H912-NI, la Internacional Development Association
(IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un
financiamiento por un monto de Catorce Millones Trescientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$14,300,000.00) y una
Donación por un monto de Quince Millones Setecientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$15,700,000.00), para financiar el
Proyecto de apoyo a la Sostenibilidad del Sector de Abastecimiento
de Agua y Saneamiento Rural y cuya ejecución le corresponderá al
Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).
III
Bajo estas condiciones financieras el préstamo contratado con la
Internacional Development Association (IDA), al momento de la firma
es altamente concesional con un 57.88% aproximadamente, nivel de
concesionalidad correspondiente al préstamo, y combinado con la
donación es 79.92% aproximadamente y está en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014,
contenidos en el Decreto Nº. 24-2013 publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 133 del miércoles 17 de julio de 2013 y a los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015,
contenidos en el Decreto Nº. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en
la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el
numeral 3 del artículo 50, del reglamento Decreto Nº. 2-2004,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 21 del 30 de enero de
2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7458
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5377-NI
Y DONACIÓN Nº H912-NI, SUSCRITO EL 03 DE ABRIL DE 2014, ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION
(IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DEL
SECTOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
RURAL
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento Nº.
5377-NI y Donación Nº. H912-NI, suscrito el 03 de abril de 2014,
por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y la Internacional
Development Association (IDA), por un monto de Catorce Millones
Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$14,300,000.00), en calidad de préstamo y una Donación por un
monto de Quince Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$15,700,000.00), para financiar el Proyecto
de apoyo a la Sostenibilidad del Sector de Abastecimiento de Agua y
Saneamiento Rural, que ejecutará el Fondo de Inversión Social de
Emergencia (FISE).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días
del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez
Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional .
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