Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5377-Ni Y Donación No. H912-Ni, Suscrito El 03 De Abril De 2014, Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida), Para Financiar El Proyecto De Apoyo A La Sostenibilidad Del Sector De Abastecimiento De Agua Y Saneamiento Rural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5377-NI Y DONACIÓN Nº H912-NI, SUSCRITO EL 03 DE ABRIL DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL DECRETO A. N. N°. 7458, Aprobado el 10 de Junio de 2014 Publicado en La Gaceta No. 110 del 16 de Junio de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 61-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 61 del 31 de marzo de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 3 de abril del 2014, el Convenio de Financiamiento Nº. 5377-NI y Donación Nº. H912-NI con la Internacional Development Association (IDA) del Banco Mundial. II Que mediante el referido Convenio de Financiamiento Nº. 5377-NI y Donación Nº. H912-NI, la Internacional Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Catorce Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$14,300,000.00) y una Donación por un monto de Quince Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,700,000.00), para financiar el Proyecto de apoyo a la Sostenibilidad del Sector de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural y cuya ejecución le corresponderá al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). III Bajo estas condiciones financieras el préstamo contratado con la Internacional Development Association (IDA), al momento de la firma es altamente concesional con un 57.88% aproximadamente, nivel de concesionalidad correspondiente al préstamo, y combinado con la donación es 79.92% aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014, contenidos en el Decreto Nº. 24-2013 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del miércoles 17 de julio de 2013 y a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, contenidos en el Decreto Nº. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50, del reglamento Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7458 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº 5377-NI Y DONACIÓN Nº H912-NI, SUSCRITO EL 03 DE ABRIL DE 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento Nº. 5377-NI y Donación Nº. H912-NI, suscrito el 03 de abril de 2014, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y la Internacional Development Association (IDA), por un monto de Catorce Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$14,300,000.00), en calidad de préstamo y una Donación por un monto de Quince Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,700,000.00), para financiar el Proyecto de apoyo a la Sostenibilidad del Sector de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural, que ejecutará el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional . -