Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 2422/bl-Ni, Suscrito El 03 De Diciembre Del Año 2010 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 2422/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. No. 6287, Aprobado el 03 de Febrero del
2011
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
234-2010 del 01 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 189 del 5 de octubre del 2010, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 03 de diciembre del 2010 el Contrato de
Préstamo No. 2422/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
II
Que mediante el referido Contrato de Préstamo No. 2422/BL-NI, el
BID le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma
deUS$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario(CO): el monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje
establecido por el banco periódicamente y en ningún caso podrá
exceder el 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): el monto de US$5,000,000.00 (Cinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta
(40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se
amortizará mediante un único pago, con una tasa de interés del
0.25% anual para financiar el "Proyecto de Modernización del
Sistema de Administración Financiera del Sector Público (PMSAF)"
que ejecutará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17
de Julio del año 2009, con los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y con
lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y
su Reglamento, Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No.
2422/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2422/BL-NI,
suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto
de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América), para financiar el "Proyecto de Modernización del
Sistema de Administración Financiera del Sector Público (PMSAF)",
que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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