Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento N° 4471-Ni Y Donación N° H407-0-Ni, Firmado El 25 Del Julio De 2008 Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N° 4471-NI Y DONACIÓN N° H407-0-NI, FIRMADO EL 25 DEL JULIO DE 2008 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DECRETO A.N. No. 5550. Aprobado el 22 de Enero de 2009 Publicado en La Gaceta N° 20 del 30 de Enero de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 277-2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 135 del 16 de julio del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de Julio del 2008, el Convenio de Financiamiento No. 4471-NI y Donación No. H407-0-NI con la International Development Association (IDA). II Que mediante el citado Convenio de Financiamiento No. 4471-NI y Donación No. H407-0-NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento de Doce Millones Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's12,200,000.00) equivalentes aproximadamente a US$ 20,000,000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos), de los cuales DEG's 12,000,000.00 son en carácter de donación y DEG's 200,000.00 son en carácter de crédito para financiar el "Proyecto de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural en Nicaragua" que ejecutará el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). III Que las condiciones financieras de la parte no reembolsable del Convenio otorgados por la Internacional Development Association (IDA), son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 14 de Diciembre del 2007. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. V Que estas actividades están enfocadas en contribuir en: (a) infraestructura y desarrollo sostenible, (b) desarrollo de capital humano -mejorando la equidad social y las oportunidades, y (c) garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Asimismo promover entre los beneficiarios prácticas mejoradas de saneamiento e higiene del hogar; fortaleciendo la capacidad existente de los sistemas rurales de agua potable y saneamiento, a través de un soporte técnico a largo plazo después de la construcción o rehabilitación de dichos sistemas que permita probar nuevas tecnologías y metodologías para atender a los diversos segmentos de la población rural de Nicaragua. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4471-NI Y DONACIÓN No. H407-0-NI, FIRMADO EL 25 DEL JULIO DE 2008 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Artículo 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No. 4471-NI y Donación No. H407-0-NI, suscrito el 25 de julio del 2008 por el Gobierno de la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la International Development Association (IDA), por un monto de Doce Millones Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEGs 12,200,000.00) equivalentes aproximadamente a Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 20,000,000.000), de los cuales Doce Millones Derechos Especiales de Giro (DEG's 12,000,000.00) son en carácter de donación y Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 200,000.00) en carácter de crédito para financiar el "Proyecto de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural en Nicaragua" el cuál será ejecutado por el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -