Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento, Firmado El 22 De Enero De 2008, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, FIRMADO EL 22 DE ENERO DE 2008, POR EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA)
DECRETO A.N. No. 5326. Aprobado el 12 de Marzo del
2008
Publicado en La Gaceta Nº 66 del 09 de Abril del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
4702007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 8 de
enero de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 22 de enero de 2008, el Convenio de
Financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA).
II
Que mediante el citado Convenio, el FIDA le otorga al Gobierno de
la República de Nicaragua, un financiamiento por Cinco Millones
Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 5,100,000.00), para
apoyar a los pequeños productores agropecuarios de los
Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, para su integración
en las cadenas de valor del café, fríjol, carne, lácteos y otros
rubros potenciales, así como el acceso a mercados dinámicos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, FIRMADO EL 22 DE ENERO
DE 2008, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento por un
monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's
5,100,000.00), firmado el 22 de enero de 2008, por el Gobierno de
la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público y por el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), representado por el Gerente de Programas en
Nicaragua, en nombre del Presidente del FIDA. De los fondos del
citado Convenio Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos
Especiales de Giro (DEG's 2,550,000.00), serán otorgados en calidad
de préstamo Ref. No. 729-NI y Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil
Derechos Especiales de Giro (DEG's 2,550.000.00) en calidad de
donación Ref. DSF-8009-NI, para financiar el Proyecto de Apoyo para
la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y
Acceso a Mercados, el cual será ejecutado por el Instituto de
Desarrollo Rural (IDR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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