Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiación Préstamo No. 2000001603, Suscrito El 27 De Octubre Y 8 De Noviembre De 2016 En Roma, Italia Y Managua, Nicaragua, Respectivamente, Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida), Para Financiar El Proyecto De Desarrollo Sostenible De Los Medios De Vida De Las Familias Rurales En El Corredor Seco De Nicaragua (Ni Ca Vida)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO No.
2000001603, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN
ROMA, ITALIA Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (FIDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LOS MEDIOS DE VIDA DE LAS FAMILIAS RURALES EN EL
CORREDOR SECO DE NICARAGUA (NI CA VIDA)
DECRETO A. N. N". 8187, Aprobado el 08 de Febrero de
2017
Publicado en La Gaceta Nº 30 de 13 de Febrero de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No.181-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No.176 del 21 de septiembre de 2016, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de octubre y
el 8 de noviembre de 2016, en Roma, Italia y Managua, Nicaragua,
respectivamente, el Contrato de Préstamo No. 2000001603
con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
II
Que mediante el convenio de financiación, el FIDA le otorga a la
República de Nicaragua, un financiamiento por Veinte millones
quinientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos (US$20,
504,000.00) a cuarenta años de plazo incluyendo un periodo de
gracia de diez años y un cargo por servicio de 0. 75% anual del
monto del préstamo pendiente de reembolso, pagadero semestralmente
en la moneda de pago del servicio del préstamo, para financiar la
ejecución del "Proyecto de desarrollo sostenible de los medios de
vida de las familias rurales en el Corredor Seco de Nicaragua
(NICAVIDA)".
III
Que la ejecución del proyecto de desarrollo sostenible de los
medios de vida de las familias rurales en el corredor seco de
Nicaragua, apoyará a las familias rurales pobres en la zona del
proyecto, incluidos los pueblos indígenas, en el incremento de sus
ingresos, en la mejora de la calidad nutricional de sus dietas y
fortalecer sus capacidades de adaptación al cambio climático
particularmente facilitando el acceso al agua y el manejo
sostenible de los recursos naturales de la zona.
IV
Que las condiciones financieras del convenio, otorgadas por el
FIDA, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento
público de la República de Nicaragua, alcanzando una
concesionalidad de 57.88% aproximadamente lo que nos indica que
están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de
Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 142 del 30 de
julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No.
06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48
del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley
No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de
2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento Decreto
No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N". 8187
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO
No. 2000001603, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE
Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN ROMA, ITALIA Y MANAGUA, NICARAGUA,
RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MEDIOS DE VIDA DE LAS
FAMILIAS RURALES EN EL CORREDOR SECO DE NICARAGUA (NI CA
VIDA)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación Préstamo
No. 2000001603 por un monto de Veinte millones
quinientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,504,000.00), suscrito el 27 de octubre y 8 de noviembre de
2016 en Roma, Italia y Managua, Nicaragua, respectivamente, entre
la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA), para financiar el "Proyecto de desarrollo sostenible de los
medios de vida de las familias rurales en el Corredor Seco de
Nicaragua (NICAVIDA)", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio
de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
(MEFCCA).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes
febrero del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loría
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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