Decreto De Aprobación Del Convenio De Crédito, Suscrito El 22 De Julio De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Raiffeisen Bank International Ag, Del Gobierno De La República De Austria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 22 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA DECRETO A. N. N°. 8049, Aprobado el 20 de Septiembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 178 del 23 de Septiembre de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 115-2016 del 3 de mayo de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 87 del 11 de mayo de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de julio de 2016 el Convenio de Crédito por un monto de Tres Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Euros (¬3,839,650.00) con el Raiffeisen Bank International AG, del Gobierno de la República de Austria. II Que mediante el Convenio de Crédito, el Raiffeisen Bank International AG, le otorga a la República de Nicaragua un crédito por un monto de Tres Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Euros (¬3,839,650.00) equivalente a Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos de dólar (US$ 4,320,374.18) aproximadamente, para financiar el proyecto Instalación de un sistema de energía solar térmica de enfriamiento y agua caliente en el Hospital Militar Escuela Doctor Alejandro Dávila Bolaños a 12.5 años de plazo, 7 años de gracia, tasa de interés de 0.0%, comisión de compromiso de 0.50%, comisión de gestión de 0.75% fija, margen de OeKB 1.1% p.a. (indicación actual del OeKB) pagadera trimestralmente anticipada y tasa por mora de 2%; a 25 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales será exigible a los 84 meses después de la fecha del certificado provisional de aceptación (PAC) para el proyecto y a los 93 meses después de la entrada en vigor del convenio. III Que las condiciones financieras del convenio permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua obteniendo un nivel de concesionalidad de 45.61% aproximadamente, este porcentaje demuestra un crédito favorable y permite mantener la sostenibilidad de la deuda pública, asimismo, está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público de 2016, Decreto No. 25- 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 8049 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 22 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito por un monto de Tres Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Euros (¬3,839,650.00) equivalente a Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos de dólar (US$ 4,320,374.18) aproximadamente, suscrito el 22 de julio de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Raiffeisen Bank International AG, del Gobierno de la República de Austria, para financiar el proyecto Instalación de un sistema de energía solar térmica de enfriamiento y agua caliente en el Hospital Militar Escuela Doctor Alejandro Dávila Bolaños, el cual será ejecutado por el Programa de Atención Médica Especializada (PAME S.A.). Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -