Decreto De Aprobación Del Convenio De Crédito, Suscrito El 22 De Julio De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Raiffeisen Bank International Ag, Del Gobierno De La República De Austria
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 22 DE JULIO DE 2016 POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL AG, DEL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
DECRETO A. N. N°. 8049, Aprobado el 20 de Septiembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 178 del 23 de Septiembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 115-2016 del 3 de mayo de 2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 87 del 11 de mayo de 2016, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 22 de julio de 2016 el Convenio de Crédito por un monto de Tres
Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta
Euros (¬3,839,650.00) con el Raiffeisen Bank International AG, del
Gobierno de la República de Austria.
II
Que mediante el Convenio de Crédito, el Raiffeisen Bank
International AG, le otorga a la República de Nicaragua un crédito
por un monto de Tres Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil
Seiscientos Cincuenta Euros (¬3,839,650.00) equivalente a Cuatro
Millones Trescientos Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro
Dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho centavos de
dólar (US$ 4,320,374.18) aproximadamente, para financiar el
proyecto Instalación de un sistema de energía solar térmica de
enfriamiento y agua caliente en el Hospital Militar Escuela Doctor
Alejandro Dávila Bolaños a 12.5 años de plazo, 7 años de gracia,
tasa de interés de 0.0%, comisión de compromiso de 0.50%, comisión
de gestión de 0.75% fija, margen de OeKB 1.1% p.a. (indicación
actual del OeKB) pagadera trimestralmente anticipada y tasa por
mora de 2%; a 25 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la
primera de las cuales será exigible a los 84 meses después de la
fecha del certificado provisional de aceptación (PAC) para el
proyecto y a los 93 meses después de la entrada en vigor del
convenio.
III
Que las condiciones financieras del convenio permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua obteniendo un nivel de concesionalidad de 45.61%
aproximadamente, este porcentaje demuestra un crédito favorable y
permite mantener la sostenibilidad de la deuda pública, asimismo,
está en armonía con los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público de 2016, Decreto No. 25- 2015,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de
julio de 2015; con los objetivos propuestos en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No.
06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48
del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley
No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de
2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto
No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero del año 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8049
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, SUSCRITO EL 22 DE JULIO DE 2016
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL RAIFFEISEN BANK INTERNATIONAL
AG, DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito por un monto de
Tres Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta
Euros (¬3,839,650.00) equivalente a Cuatro Millones Trescientos
Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro Dólares de los Estados
Unidos de América con dieciocho centavos de dólar (US$
4,320,374.18) aproximadamente, suscrito el 22 de julio de 2016
entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Raiffeisen Bank International AG,
del Gobierno de la República de Austria, para financiar el proyecto
Instalación de un sistema de energía solar térmica de enfriamiento
y agua caliente en el Hospital Militar Escuela Doctor Alejandro
Dávila Bolaños, el cual será ejecutado por el Programa de Atención
Médica Especializada (PAME S.A.).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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