Decreto De Aprobación Del Convenio De Crédito Suscrito El 13 De Marzo Del 2008 En Managua Por La República De Nicaragua Y El 8 De Abril Del 2008, Por El Instituto De Crédito Oficial (Ico)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO EL 13 DE MARZO DEL 2008 EN MANAGUA POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL 8 DE ABRIL DEL 2008, POR EL
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
DECRETO A.N. No. 5425. Aprobado el 1° de Julio del
2008
Publicado en La Gaceta N° 141 del 24 de Julio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
91-2008 del 04 de marzo del 2008 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 51 del 12 de marzo del 2008, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el Convenio de Crédito el 13 de marzo del 2008
en Managua y el 8 de abril del 2008 en Madrid, España; por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
II
Que mediante el Convenio de Crédito anteriormente relacionado, el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España le otorgó a
la República de Nicaragua un préstamo con cargos al Fondo de Ayuda
al Desarrollo (FAD) por la suma de Cinco Millones Quinientos
Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Euros con 79/100
(EUR 5,598,355.79), a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de
gracia, con una tasa de interés del (1.30%) anual, una comisión de
disponibilidad del 0.10 % anual sobre los montos no retirados del
préstamo y una comisión de gestión del 0.10 % que se aplicará al
importe total del crédito, para financiar el proyecto "Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Boaco",
proyecto que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino España son
concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre del 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO EL 13 DE MARZO DEL 2008
EN MANAGUA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL 8 DE ABRIL DEL 2008,
POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 13
de marzo del 2008 en Managua, por la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 8
de abril del 2008 en Madrid, España; por el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de Cinco Millones
Quinientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Euros
con 79/100 (EUR 5,598,355.79), para financiar el Proyecto de
"Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de
Boaco", a ser ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el
uno del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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