Decreto De Aprobación Del “Convenio De Crédito Firmado El 6 De Julio En Managua Por La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El 10 De Julio De 2007 En Madrid España, Por El Instituto De Crédito Oficial (Ico) Del Reino De España”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO FIRMADO EL 6 DE JULIO EN MANAGUA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL 10 DE JULIO DE 2007 EN MADRID ESPAÑA, POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA DECRETO A.N. No. 5219, Aprobado el 12 de Octubre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de Octubre del 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 311-2007 del 25 de junio de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 05 de julio de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 6 de julio del 2007 en Managua, Nicaragua y el 10 de julio del 2007 en Madrid, España, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, el Convenio de Crédito por un importe de cinco millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros con 79/100 (5,599,850.79) equivalente aproximadamente a siete millones seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 43/100 (US$ 7,677,395.43), para financiar el proyecto Fortalecimiento Técnico y Metodológico de Siete Centros de Formación Profesional. II Que mediante el citado Convenio el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, le otorga a Nicaragua un préstamo por cinco millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros con 79/100 ( 5,599,850.79) a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, una comisión de disponibilidad del 0.10% anual sobre los montos no retirados del préstamo y una comisión de gestión del 0.10% que se aplicará al importe total del crédito, para financiar el proyecto Fortalecimiento Técnico y Metodológico de siete Centros de Formación Profesional, proyecto que ejecutará el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO FIRMADO EL 6 DE JULIO EN MANAGUA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL 10 DE JULIO DE 2007 EN MADRID ESPAÑA, POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 6 de julio en Managua por la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 10 de julio de 2007 en Madrid España, por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España por un monto de cinco millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros con 79/100 (5,599,850.79) equivalente aproximadamente a siete millones seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco dólares de los Esta Unidos de América con 43/100 (US$ 7,677,395.43), para financiar el Proyecto Fortalecimiento Técnico Metodológico de Siete Centros de Formación Profesional. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. -