Decreto De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento Suscrito Entre La Asociación Internacional De Fomento Y El Gobierno De Nicaragua Para El Ajuste Estructural En El Sector Financiero De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA EL AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL SECTOR FINANCIERO DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 1967. Aprobado el 25 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 121 de 30 Junio de 1998. EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que el 15 de Mayo del corriente año, fue suscrito el Convenio de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento, para el Ajuste Estructural en el Sector Financiero de Nicaragua, el cual se requiere consolidar con el objeto de asegurar el alcance de los objetivos de saneamiento y crecimiento económico que permitan al país calificar en la iniciativa de países pobres altamente endeudados que promueven el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a fin de obtener la condonación masiva de su deuda externa en el año 2000. II Que por acuerdo entre las partes, se ha establecido el no requerimiento de las inspecciones asistidas a que se refiere el numeral 5 del Plan de Acción para la Supervisión Bancaria en Nicaragua considerado en dicho Convenio. En uso de sus facultades; HA DICTADO:El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA EL AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL SECTOR FINANCIERO DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento suscrito el 15 de Mayo de 1998 entre la Asociación Internacional de Fomento, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Nicaragua, por un monto de Cincuenta y Un Millones Ochocientos Mil Derechos Especiales de Giro, DEG 51,800,000 (aproximadamente U$70,000.000), para la ejecución del Programa de Ajuste Estructural en el Sector Financiero, formando parte de este Convenio los Anexos del mismo y el intercambio de comunicacion entre la Directora Regional de América Central, Región de América Latina y el Caribe de dicho Organismo Internacional y el Ministro de Finanzas, con fecha diecinueve de Junio del corriente año, que se refiere al no requerimiento para la efectividad de dicho crédito de las inspecciones asistidas contempladas en el numeral 5 del Plan de Acción para la Supervisión Bancaria en Nicaragua, por lo que dichas medidas dejan sin efecto la Resolución CD-Superintendencia LXVII-3-98 del 11 de Marzo de 1998. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en,«La Gaceta», Diario Oficial Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Publíquese y ejecútese. Managua, veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -