Decreto De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento Suscrito Entre La Asociación Internacional De Fomento Y El Gobierno De Nicaragua Para El Ajuste Estructural En El Sector Financiero De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
PARA EL
AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL SECTOR FINANCIERO DE
NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 1967. Aprobado el 25 de Junio de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 121 de 30 Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el 15 de Mayo del corriente año, fue suscrito el Convenio de
Crédito de Fomento, entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento, para el Ajuste Estructural en el Sector
Financiero de Nicaragua, el cual se requiere consolidar con el
objeto de asegurar el alcance de los objetivos de saneamiento y
crecimiento económico que permitan al país calificar en la
iniciativa de países pobres altamente endeudados que promueven el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a fin de obtener
la condonación masiva de su deuda externa en el año 2000.
II
Que por acuerdo entre las partes, se ha establecido el no
requerimiento de las inspecciones asistidas a que se refiere el
numeral 5 del Plan de Acción para la Supervisión Bancaria en
Nicaragua considerado en dicho Convenio.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
PARA EL
AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL SECTOR FINANCIERO DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento
suscrito el 15 de Mayo de 1998 entre la Asociación Internacional de
Fomento, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el
Gobierno de Nicaragua, por un monto de Cincuenta y Un Millones
Ochocientos Mil Derechos Especiales de Giro, DEG 51,800,000
(aproximadamente U$70,000.000), para la ejecución del Programa de
Ajuste Estructural en el Sector Financiero, formando parte de este
Convenio los Anexos del mismo y el intercambio de comunicacion
entre la Directora Regional de América Central, Región de América
Latina y el Caribe de dicho Organismo Internacional y el Ministro
de Finanzas, con fecha diecinueve de Junio del corriente año, que
se refiere al no requerimiento para la efectividad de dicho crédito
de las inspecciones asistidas contempladas en el numeral 5 del Plan
de Acción para la Supervisión Bancaria en Nicaragua, por lo que
dichas medidas dejan sin efecto la Resolución CD-Superintendencia
LXVII-3-98 del 11 de Marzo de 1998.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en,«La Gaceta»,
Diario Oficial
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de Junio de mil
novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de
la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, veintiséis de Junio de mil
novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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