Decreto De Aprobación Del "convenio De Cooperación Cultural Y Artística Entre La República De Honduras Y La República De Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA" DECRETO A. N. N". 8262, Aprobado el 6 de Junio de 2017 Publicado en La Gaceta No. 120 del 27 de Junio de 2017 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad al numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional. II Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad. complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y la reciprocidad entre los Estados de conformidad a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 5 de la Constitución Política. III Que el acceso a la cultura y a las actividades artísticas, constituyen un derecho ineludible para la comunidad, la ciudadanía y las familias nicaragüenses, quienes a través de sus manifestaciones y expresiones se vuelven agentes de cambio, para el desarrollo humano y social del país. IV Que el "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", contribuye a la defensa y preservación de nuestra identidad nacional y la naturaleza multiétnica que define el artículo 8 de nuestra Constitución Política. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N". 8262 DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA" Artículo 1 Apruébese el "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", suscrito en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua, el 26 de abril de 2017. Artículo 2 El "Convenio de Cooperación Cultural y Artística entre la República de Honduras y la República de Nicaragua", tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia será mediante notificación escrita, la que surtirá efecto después de la fecha de su comunicación a la otra Parte. Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Los Gobiernos de la República de Honduras y la República de Nicaragua adelante denominados. "Las Partes" Inspirados en el común deseo de promover y desarrollar las relaciones culturales y artísticas en sus diversas manifestaciones y expresiones; Reconociendo la importancia de las artes escénicas. visuales y audiovisuales, la literatura, el patrimonio cultural tangible e intangible, la artesanía, el folclore, la gastronomía y el deporte como Instrumentos de integración y desarrollo y la fructífera cooperación cultural existente entre la República de Honduras y la República de Nicaragua. Teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo y la amistad entre los pueblos; Han convenido lo siguiente: Artículo I Las partes, con el fin de asegurar la difusión recíproca del arte, la artesanía, la literatura, la gastronomía y el patrimonio cultural tangible o Intangible, en el marco de las disposiciones legales Internas de cada país procuraran promover y facilitar aquellas actividades que conduzcan a dicho fin, con especial mención de las siguientes: a) Exhibición de exposiciones de artes visuales, artesanía, arqueología y el patrimonio cultural; b) Realización de conferencias, cursos, pasantías seminarios sobre Literatura o sobre las artes y la cultura en general; c) Realización de conciertos de música clásica, folclórica y popular, y espectáculos teatrales y de danza folclórica, clásicas y contemporánea; d) Realización de programas de radiofonía y televisión; e) Exhibición de películas de carácter artístico y material audiovisual; f) Visitas recíprocas de artistas; g) Cooperación en museología, conservación y patrimonio cultural, especialmente arquitectónico; h) Cooperación entre las bibliotecas Nacionales de ambos países, con especial énfasis en la prestación de libros, compendios y documentos de sus máximos exponentes en el campo de la literatura y artes; i) Cooperación entre los Archivos Históricos con especial mención a los Archivos Diplomáticos de ambos países; previa solicitud y acuerdo de ambas Partes, para cada caso en Especifico; j) Cooperación en el ámbito de Monumentos Nacionales y Patrimonio Cultural legalmente protegido; k) Cooperación en el ámbito de la cultura deportiva; l) Festivales gastronómicos que impliquen técnicas en la elaboración de saberes y destrezas basadas en la tradición costumbres de los participantes; m) Apoyo a la divulgación promoción y desarrollo de las tradiciones orales y escritas de los diferentes grupos étnicos llamadas culturas vivas de las Partes; n) Cualquier actividad que acuerden las Partes. Artículo II Ambas Partes, en el marco de las disposiciones legales de ambos países, y con la participación directas de las Instituciones Oficiales rectoras de la Cultura y el Arte de cada país, procuraran promover programas de intercambio de investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales en las áreas de las artes visuales, escénicas, audiovisuales, artesanales, literarias, del patrimonio cultural y del deporte, quienes visitaran el otro País para dictar cursos, talleres, conferencias y pasantías. Dichos esfuerzos pueden contemplar el acceso a programas actuales a futuros que Faciliten Intercambios entre organizaciones culturales y deportivas para fines de creación conjunta o desarrollo profesional. Artículo III Las partes, en el marco de las disposiciones legales de ambos países, podrán recomendar a las Instituciones oficiales y entidades privadas de su país especialmente a los centros docentes, asociaciones de escritores Y artistas, casas de la cultura, agencias de publicación de libros y entidades del deporte, que envíen ejemplares de sus publicaciones a las Bibliotecas Nacionales y a las principales instituciones culturales y deportivas del otro país. Artículo IV A fin de poner en práctica el presente Convenio de Cooperación ambas Partes podrán Intercambiar información a través de los canales diplomáticos regulares para fines administrativos y de coordinación, los puntos de contacto entre ambas Partes son la Dirección de Asuntos Culturales de Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Honduras y El Instituto Nicaragüense de la Cultura de la República de Nicaragua. Igualmente, las Partes podrán reunirse cada vez que la estimen necesario con el objeto de coordinar la ejecución del presente Convenio de Cooperación y adoptar las medidas que, en el marco de sus respetivas legislaciones, consideren adecuadas con tal fin, para tal efecto, las reuniones serán presididas por los mencionados puntos de contacto y en ellas tendrán la participación directa de los representantes de las Instituciones oficiales rectores de la Cultura y el Arte de ambos países. Las Partes entienden que el presente Convenio de Cooperación no será jurídicamente vinculante para sus respectivos Estados, sin perjuicio de los compromisos que las Partes asumen en el marco de sus competencias, asimismo, las disposiciones del presente acuerdo no afectaran los derechos y obligaciones derivados de otros acuerdos en que los respectivos Estados sean parte. Artículo V Las Partes en la medida que lo permita su respectivo ordenamiento jurídico, asumirá los costos relativos de intercambio y la cooperación acordados en el presente Convenio de Cooperación. Artículo VI Toda actividad que se vaya a desarrollar en el marco de este Convenio de Cooperación será acordada previamente entre las Partes. Artículo VIl El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquier de las Partes. La denuncia será mediante notificación escrita, la que surtirá efecto después de la fecha de su comunicación a la otra Parte. Suscrito en Managua, a los 26 días del mes de Abril del 2017, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Sra. Diana Valladares Mejía Embajadora República de Honduras POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Cra. Arlette Marenco Meza Viceministra- MINREX República de Nicaragua Cro. Luis Morales Alonso Director del INC. -