Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE)
DECRETO A.N. No. 3242, Aprobado el 13 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 15 de Junio del 2001, fue suscrito en San Salvador, El
Salvador, El Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de
la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), por el
Presidente de la República de El Salvador, Francisco Guillermo
Flores Pérez; el Primer Ministro de Belice Said W. Musa; el
Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez,
el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo
Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Carlos R.
Flores; el Presidente de la República de Nicaragua, Arnoldo Alemán
Lacayo y la Presidente de la República de Panamá, Mireya Moscoso.
II
Que la aprobación de dicho Convenio permitirá fomentar el
desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE) y
promover el desarrollo de la economía, orientando recursos
provenientes de la cooperación externa para mejorar sus niveles de
productividad.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA
LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA
(CENPROMYPE)
Artículo 1.- Aprobar el Convenio Constitutivo del Centro
para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE), suscrito en San Salvador, El Salvador, el 15 de Junio
del 2001, por el Presidente de la República de El Salvador,
Francisco Guillermo Flores Pérez; el Primer Ministro de Belice Said
W. Musa; el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel
Rodríguez; el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso
Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Carlos
R. Flores; el Presidente de la República de Nicaragua, Arnoldo
Alemán Lacayo y la Presidente de la República de Panamá, Mireya
Moscoso.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional a los trece días del mes de Febrero del dos mil
dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Febrero
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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