Decreto De Aprobacion Del Convenio Constitutivo Del Centro Para La Promoción De La Micro Y Pequeña Empresa En Centroamérica (Cenpromype)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE) DECRETO A.N. No. 3242, Aprobado el 13 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 15 de Junio del 2001, fue suscrito en San Salvador, El Salvador, El Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), por el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Guillermo Flores Pérez; el Primer Ministro de Belice Said W. Musa; el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez, el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Carlos R. Flores; el Presidente de la República de Nicaragua, Arnoldo Alemán Lacayo y la Presidente de la República de Panamá, Mireya Moscoso. II Que la aprobación de dicho Convenio permitirá fomentar el desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE) y promover el desarrollo de la economía, orientando recursos provenientes de la cooperación externa para mejorar sus niveles de productividad. En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE) Artículo 1.- Aprobar el Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), suscrito en San Salvador, El Salvador, el 15 de Junio del 2001, por el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Guillermo Flores Pérez; el Primer Ministro de Belice Said W. Musa; el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez; el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, Carlos R. Flores; el Presidente de la República de Nicaragua, Arnoldo Alemán Lacayo y la Presidente de la República de Panamá, Mireya Moscoso. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de Febrero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -