Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC)
DECRETO A. N. No. 6754, Aprobado el 8 de Marzo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 57 del 23 de Marzo de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC)
Artículo 1 Apruébese el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE
AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC)
y la Declaración hecha por la República de Nicaragua, ambos
suscritos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Panamá,
Excelentísimo Señor Antenor Ferrey Pernudi, en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, el trece de julio del año dos mil diez.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el párrafo segundo del
artículo XV del instrumento internacional. El Presidente de la
República procederá a publicar el Convenio Constitutivo del Centro
de Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe
(CATHALAC) y la Declaración hecha por la República de
Nicaragua.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de
marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO
DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(CATHALAC)
Los Gobiernos de los países de la región del trópico húmedo de
América Latina y el Caribe,
Considerando que el agua es un recurso natural esencial para la
vida en la Tierra, su importancia en todos los aspectos del
desarrollo sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza, la
seguridad alimentaria, la igualdad de género, el bienestar de los
ecosistemas tropicales y el desarrollo humano sostenible de
nuestros pueblos;
Teniendo presente los compromisos internacionales y regionales
adquiridos en Conferencias, Cumbres, Convenciones Universales y
Foros, en donde los Estados han reconocido la necesidad de promover
una gestión integral de los recursos hídricos y el ambiente;
Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos regionales
de colaboración e intercambio científico y técnico en materia de
investigación aplicada, educación y desarrollo y transferencia de
tecnología para facilitar una gestión integrada de los recursos
hídricos y el ambiente en los trópicos húmedos de América Latina y
el Caribe;
Teniendo presente que CATHALAC ha adquirido importantes
responsabilidades y mandatos científicos, técnicos y tecnológicos
de largo plazo relacionados a la gestión de los recursos hídricos y
el ambiente, en el marco de convenios, cumbres, conferencias, foros
e iniciativas regionales, bilaterales y multilaterales en beneficio
de los pueblos del trópico húmedo de América Latina y el Caribe,
que le han dado un merecido reconocimiento;
Teniendo presente que las actividades del Centro deberán ser de
naturaleza científica, técnica y tecnológica en un contexto de
promoción de la gestión integrada de recursos hídricos y el
ambiente al servicio de los países del trópico húmedo de América
Latina y el Caribe;
Concientes de la necesidad de instar a todos los países de la
región de los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe a que
participen en la creación de dicho Centro, así como a otros países
y organizaciones interesadas en contribuir, colaborar o apoyar de
manera sustantiva con el funcionamiento del mismo, para que pueda
cumplir con las metas para las cuales se crea,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
NATURALEZA
El Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el
Caribe, en adelante denominado CATHALAC, es un Organismo
Internacional con autonomía de gestión, patrimonio propio y
personería jurídica, al servicio de la región de los trópicos
húmedos de América Latina y el Caribe.
ARTÍCULO II
PROPÓSITO
CATHALAC tiene como propósito, promover el desarrollo sostenible,
por medio de la investigación aplicada y desarrollo, la educación y
la transferencia de tecnología sobre los recursos hídricos y el
ambiente, facilitando los medios para mejorar la calidad de vida en
los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe.
ARTÍCULO III
FUNCIONES
CATHALAC, aplicando los principios de excelencia científica,
colaboración internacional, intercambio de conocimiento e
información; y atendiendo a los intereses y legislación nacional de
los Estados Miembros, tendrá las siguientes funciones:
(a) promover, organizar y conducir programas, proyectos y
actividades de investigación aplicada y desarrollo;
(b) promover, organizar y conducir programas de educación formal,
no formal e informal;
(c) fortalecer y/o crear redes de colaboración e intercambio de
conocimiento, información y tecnología con instituciones del
trópico húmedo y de otras regiones;
(d) facilitar el desarrollo de capacidades técnicas y
científicas;
(e) fomentar la normalización, recopilación, análisis, intercambio
y publicación de datos e información científica sobre los recursos
hídricos y el ambiente, haciendo especial énfasis en la detección y
vigilancia de tendencias o cambios;
(f) mejorar el conocimiento público y proporcionar información
científica a los gobiernos para la elaboración de políticas
ambientalmente coherentes;
(g) movilizar, manejar, administrar y ejecutar donaciones,
fideicomisos, subvenciones, licitaciones, contrataciones, y
préstamos otorgados a través de la cooperación multilateral,
bilateral, privada y filantrópica, para implementar programas,
proyectos y actividades de desarrollo sostenible, relacionados con
los recursos hídricos y et ambiente; y
(h) realizar cualquier otra actividad que sea apropiada y
relacionada a su propósito de creación.
ARTÍCULO IV
AGENDA CIENTÍFICA, TÉCNICA Y EDUCATIVA
La promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos y el
ambiente, se desarrollará en el marco de una agenda científica,
técnica y educativa al servicio de los países del trópico húmedo de
América Latina y el Caribe que comprenderá los siguientes
temas:
(a) ciclo del agua;
(b) gobernabilidad del agua y los organismos de cuencas;
(c) gestión integrada de los recursos hídricos;
(d) agua y saneamiento;
(e) energías sostenibles;
(f) agua y los pueblos indígenas;
(g) agua y género;
(h) economía del agua;
(i) legislación hídrica;
(j) cultura y ética del agua;
(k) proceso e interacciones entre el océano, la atmósfera y la
tierra;
(I) ecosistemas marinos y terrestres;
(m) gestión integrada de las zonas marino costeras;
(n) papel del agua en la biodiversidad;
(o) áreas naturales protegidas y humedales;
(p) cambio climático global y su variabilidad;
(q) análisis de los problemas ambientales emergentes;
(r) ordenamiento territorial ambiental, usando la cuenca
hidrográfica como unidad básica;
(s) gestión de riesgos y desastres naturales; y
(t) tecnologías de la información geográfica, sistemas de
observación de la Tierra y telecomunicaciones.
ARTÍCULO V
PARTICIPACIÓN
La participación en los proyectos, programas y actividades de
CATHALAC, estará abierta a todos los países del trópico húmedo de
América Latina y el Caribe; así como a todos los países externos a
la región, organismos intergubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, privadas y filantrópicas y personas interesadas en
apoyar la agenda científica, técnica y educativa o las actividades
programáticas del Centro.
ARTÍCULO VI
ÓRGANOS
El Centro estará conformado por los siguientes órganos;
(a) El Consejo Directivo;
(b) La Dirección General;
(c) El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo;
(d) El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera.
ARTÍCULO VIl
CONSEJO DIRECTIVO
1. Las funciones del Consejo Directivo son:
(a) establecer, examinar y actualizar las políticas, procedimientos
y reglamentos del Centro;
(b) aprobar los programas a largo plazo del Centro;
(c) aprobar, cada dos años, el programa de trabajo y presupuesto
del Centro;
(d) examinar los informes presentados por el Director General;
y
(e) evaluar el desempeño del Centro.
El Consejo Directivo adoptará su reglamento en su primera
reunión.
2. Las actividades del Centro serán dirigidas y supervisadas por un
Consejo Directivo ad-honorem, que estará integrado
por:
(a) un representante del Gobierno de Panamá;
(b) un representante de los Ministerios de Ambiente o Instituciones
similares de cada Estado Miembro del Centro;
(c) un representante, en calidad de observador, de una organización
gubernamental de la comunidad de organizaciones donantes que aporte
una contribución financiera significativa para el funcionamiento
del Centro y que pueda participar en las reuniones por decisión del
Consejo;
(d) un representante, en calidad de observador, de una organización
no gubernamental que aporte una contribución financiera
significativa para el funcionamiento del Centro y que pueda
participar en las reuniones por decisión del Consejo;
(e) hasta dos (2) observadores que aporten una contribución
financiera significativa para el funcionamiento del Centro y que
puedan participar en las reuniones por decisión del Consejo;
(f) En calidad de observador, el Presidente del Comité Asesor
Científico, Técnico y Científico, que pueda participar en las
reuniones por decisión del Consejo; y
(g) En calidad de observar, el Presidente del Comité Asesor de
Sostenibilidad Financiera, que pueda participar en las reuniones
por decisión del Consejo.
3. El representante del Gobierno de Panamá será ex oficio,
el Presidente del Consejo Directivo, y recaerá en la figura del
Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Sin embargo, el Consejo Directivo podrá escoger como Presidente,
por consenso, a un representante del Gobierno de un Estado Miembro
que otorgue al Centro contribuciones significativas para el
programa de trabajo y presupuesto.
4. El Consejo celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Las
reuniones extraordinarias del Consejo se llevarán a cabo, tras el
acuerdo consensuado de los Miembros.
ARTICULO VIII
DIRECCIÓN GENERAL
1. La Dirección General ejecutará el plan de trabajo, programas,
proyectos y actividades del Centro.
2. El Director General será nombrado por el Presidente del Consejo,
previa consulta con el Consejo Directivo.
3. La Dirección General estará integrada por un Director General y
el personal a su cargo.
4. El Director General del CATHALAC será responsable por la
administración y manejo del Centro y realizará las siguientes
labores:
(a) dirigir la labor del Centro de acuerdo con los programas y
directrices de largo plazo que establezca el Consejo
Directivo;
(b) elaborar el borrador de plan de trabajo y presupuesto del
Centro cada dos años, el cual someterá a consideración del Consejo
Directivo para su aprobación;
(c) elaborar la agenda provisional de las reuniones del Consejo
Directivo;
(d) preparar informes sobre las actividades del Centro y
presentarlos al Consejo Directivo;
(e) administrar el Centro de manera consistente a las normas y
regulaciones aplicables; y
(f) representar al Centro ante los tribunales de justicia y en
cualquier acción de la vida civil.
5. El personal del Centro será nombrado por el Director General, de
conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo,
sobre la base de los principios excelencia, igualdad de
oportunidades y no discriminación.
ARTÍCULO IX
COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO, TÉCNICO Y EDUCATIVO
1. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo del Centro, es
el ente encargado de formular y emitir recomendaciones
estratégicas, que contribuyan a la implementación de la agenda
científica, técnica y educativa del Centro.
2. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo estará
integrado por veinte (20) científicos internacional mente
reconocidos en sus respectivas especialidades.
El Consejo Directivo establecerá los términos de referencia del
perfil de los miembros que integrarán el Comité y regulará su
manera de selección.
3. El Comité Científico, Técnico y Educativo sostendrá, al menos,
una reunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por el
Consejo Directivo o por la Dirección General del Centro.
ARTÍCULO X
COMITÉ ASESOR DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
1. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera, es el ente
encargado de formular, emitir e implementar recomendaciones
estratégicas, que contribuyan a la movilización de recursos
financieros que garanticen la operación continua del Centro.
2. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera, estará integrado
por personas naturales o jurídicas, de reconocido prestigio y
solvencia moral. El Consejo Directivo establecerá los criterios que
habiliten la participación dichas personas en el Comité.
3. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera sostendrá, al
menos, una reunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por
el Consejo Directivo o por la Dirección General del Centro.
ARTÍCULO XI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Los recursos del Centro estarán constituidos por:
(a) las asignaciones que reciba del Gobierno de la República de
Panamá;
(b) las contribuciones voluntarias que pueda recibir por parte de
otros Gobiernos;
(c) las subvenciones, donaciones, fideicomisos y legados por parte
de otros países externos a la región, intergubernamentales
regionales o internacionales, y otras organizaciones no
gubernamentales y privadas, interesadas en apoyar la agenda
científica, técnica y educativa o las actividades programáticas del
Centro.
(d) las contraprestaciones que pueda percibir, a cambio de las
prestaciones de servicios.
ARTICULO XII
SEDE
1. La sede del Centro será la ciudad de Panamá, República de
Panamá, sin perjuicio de establecer subsedes en otros países, de
acuerdo con los requerimientos de los programas, proyectos y
actividades del Centro, previa aprobación del Consejo Directivo. El
anexo I detalla las condiciones mínimas que Panamá, como país sede,
otorga al Centro.
2. El país sede se ocupará de solucionar cualquier reclamación
formulada por terceras personas contra el Centro, contra miembros
de su personal o contra otras personas contratadas por el Centro, y
amparará al Centro y a las personas mencionadas de toda reclamación
o responsabilidad que resulte de las operaciones del Centro,
refrendadas por el presente Convenio, excepto en los casos en que
el Centro y el Gobierno estén de acuerdo en considerar que tales
reclamaciones o responsabilidades son el resultado de una
negligencia grave o de una conducta deliberada de dichas
personas.
ARTÍCULO XIII
PRIVILEGIOSE INMUNIDADES
CATHALAC celebrará con el gobierno del país sede un Acuerdo de
sede, en el que se establezca la condición jurídica del CATHALAC y
los privilegios e inmunidades de sus funcionarios.
ARTÍCULO XIV
DEPOSITARIO
El depositario del presente Convenio será el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
ARTÍCULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los
Estados de la región del trópico húmedo de América Latina y el
Caribe, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, país
sede del Centro, hasta la fecha de su entrada en vigencia.
Posteriormente, el presente Convenio estará abierto a la
adhesión.
2. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y entrará en
vigor en la fecha del depósito del segundo instrumento de
ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al
presente Convenio después de la fecha de su entrada en vigor, el
Convenio entrará en vigencia en la fecha del depósito del
respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio
mediante notificación escrita al depositario, con seis meses de
antelación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que
tenga pendientes con respecto a las actividades en curso.
4. El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso de los
Estados Miembros del Centro y las enmiendas acordadas entrarán en
vigor de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del
presente artículo.
5. En caso de disolución del Centro, los activos y/o fondos
remanentes deberán ser donados al Estado panameño para uso público;
de igual manera podrán ser donados a otras organizaciones sin fines
de lucro legalmente establecidas.
HECHO en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 12 de
noviembre de 2008, en los idiomas español e inglés, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
POR LAS ANTILLAS NEERLANDESAS. POR ANTIGUA Y BARBUDA. POR ARUBA.
POR BARBADOS. POR BELICE. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LA
FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NEVIS. POR GRANADA. POR JAMAICA. POR
MARTINICA. POR LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA. POR LA MANCOMUNIDAD DE
LAS BAHAMAS. POR LA REGIÓN GUADALUPE. POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. POR LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA. POR LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. POR LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA. (F) EKHART PETERS, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE
CUBA. POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (F) HECTOR RODRÍGUEZ PIMENTEL,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
REPÚBLICA DEL ECUADOR. POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. (F) Marisol
Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores 3-4-09. POR
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. REPÚBLICA DE GUATEMALA. (F)
STELLA DE GARCÍA-GRANADOS, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE
HAITÍ. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) JUAN ALFARO POSADAS,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de
Panamá. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. (F) Antenor Ferrey Pernudi,
Embajador en Panamá 13-07-10 con Declaración. POR LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ. (F) RICARDO J. DURAN J., Viceministro de Relaciones
Exteriores. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ. POR LA REPÚBLICA DE SURINAM.
POR LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. POR SANTA LUCÍA. POR SAN
VICENTE Y LAS GRANADINAS. POR LAS BERMUDAS.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL APORTE DEL GOBIERNO DE PANAMÁ COMO SEDE DEL
CENTRO
1. El Gobierno de Panamá, por medio de la ANAM, aportará al menos
noventa y cinco mil dólares americanos (US$ 95,000.00) anualmente,
para financiar parcialmente las operaciones del Centro.
2. El Gobierno de Panamá asignará en uso y administración, un área
de terreno de aproximadamente 12.6 hectáreas con sus mejoras, para
que sea utilizado por el Centro. Además, brindará al Centro los
servicios básicos de energía eléctrica, líneas telefónicas y agua
potable.
Declaración de la República de Nicaragua al momento de la firma
del Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo
para América Latina y El Caribe (CATHALAC)
Declaración:
La República de Nicaragua, al firmar el Convenio Constitutivo del
Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe
(CATHALAC), declara que en su aplicación considerará como parte
integrante de dicho Convenio su Anexo I titulado Especificaciones
del aporte del Gobierno de Panamá como Sede del Centro.
La República de Nicaragua solicita al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Panamá, en su calidad de Depositario
del Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo
para América Latina y El Caribe (CATHALAC), que esta Declaración
conste como información oficial relativa al referido Convenio y sea
circulada entre todos los Estados Parte de este instrumento
jurídico.
De igual manera, República de Nicaragua solicita al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá, el registro de
este Convenio ante la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de
esa organización, así como su registro ante la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos.
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