Decreto De Aprobación Del “Convenio Constitutivo Del Centro De Agua Del Trópico Húmedo Para América Latina Y El Caribe (Cathalac)”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC) DECRETO A. N. No. 6754, Aprobado el 8 de Marzo de 2012 Publicado en La Gaceta No. 57 del 23 de Marzo de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC) Artículo 1 Apruébese el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC) y la Declaración hecha por la República de Nicaragua, ambos suscritos por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Panamá, Excelentísimo Señor Antenor Ferrey Pernudi, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el trece de julio del año dos mil diez. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo XV del instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el Convenio Constitutivo del Centro de Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC) y la Declaración hecha por la República de Nicaragua. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CATHALAC) Los Gobiernos de los países de la región del trópico húmedo de América Latina y el Caribe, Considerando que el agua es un recurso natural esencial para la vida en la Tierra, su importancia en todos los aspectos del desarrollo sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la igualdad de género, el bienestar de los ecosistemas tropicales y el desarrollo humano sostenible de nuestros pueblos; Teniendo presente los compromisos internacionales y regionales adquiridos en Conferencias, Cumbres, Convenciones Universales y Foros, en donde los Estados han reconocido la necesidad de promover una gestión integral de los recursos hídricos y el ambiente; Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos regionales de colaboración e intercambio científico y técnico en materia de investigación aplicada, educación y desarrollo y transferencia de tecnología para facilitar una gestión integrada de los recursos hídricos y el ambiente en los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe; Teniendo presente que CATHALAC ha adquirido importantes responsabilidades y mandatos científicos, técnicos y tecnológicos de largo plazo relacionados a la gestión de los recursos hídricos y el ambiente, en el marco de convenios, cumbres, conferencias, foros e iniciativas regionales, bilaterales y multilaterales en beneficio de los pueblos del trópico húmedo de América Latina y el Caribe, que le han dado un merecido reconocimiento; Teniendo presente que las actividades del Centro deberán ser de naturaleza científica, técnica y tecnológica en un contexto de promoción de la gestión integrada de recursos hídricos y el ambiente al servicio de los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe; Concientes de la necesidad de instar a todos los países de la región de los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe a que participen en la creación de dicho Centro, así como a otros países y organizaciones interesadas en contribuir, colaborar o apoyar de manera sustantiva con el funcionamiento del mismo, para que pueda cumplir con las metas para las cuales se crea, Han convenido lo siguiente: ARTICULO I NATURALEZA El Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe, en adelante denominado CATHALAC, es un Organismo Internacional con autonomía de gestión, patrimonio propio y personería jurídica, al servicio de la región de los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe. ARTÍCULO II PROPÓSITO CATHALAC tiene como propósito, promover el desarrollo sostenible, por medio de la investigación aplicada y desarrollo, la educación y la transferencia de tecnología sobre los recursos hídricos y el ambiente, facilitando los medios para mejorar la calidad de vida en los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe. ARTÍCULO III FUNCIONES CATHALAC, aplicando los principios de excelencia científica, colaboración internacional, intercambio de conocimiento e información; y atendiendo a los intereses y legislación nacional de los Estados Miembros, tendrá las siguientes funciones: (a) promover, organizar y conducir programas, proyectos y actividades de investigación aplicada y desarrollo; (b) promover, organizar y conducir programas de educación formal, no formal e informal; (c) fortalecer y/o crear redes de colaboración e intercambio de conocimiento, información y tecnología con instituciones del trópico húmedo y de otras regiones; (d) facilitar el desarrollo de capacidades técnicas y científicas; (e) fomentar la normalización, recopilación, análisis, intercambio y publicación de datos e información científica sobre los recursos hídricos y el ambiente, haciendo especial énfasis en la detección y vigilancia de tendencias o cambios; (f) mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas ambientalmente coherentes; (g) movilizar, manejar, administrar y ejecutar donaciones, fideicomisos, subvenciones, licitaciones, contrataciones, y préstamos otorgados a través de la cooperación multilateral, bilateral, privada y filantrópica, para implementar programas, proyectos y actividades de desarrollo sostenible, relacionados con los recursos hídricos y et ambiente; y (h) realizar cualquier otra actividad que sea apropiada y relacionada a su propósito de creación. ARTÍCULO IV AGENDA CIENTÍFICA, TÉCNICA Y EDUCATIVA La promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos y el ambiente, se desarrollará en el marco de una agenda científica, técnica y educativa al servicio de los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe que comprenderá los siguientes temas: (a) ciclo del agua; (b) gobernabilidad del agua y los organismos de cuencas; (c) gestión integrada de los recursos hídricos; (d) agua y saneamiento; (e) energías sostenibles; (f) agua y los pueblos indígenas; (g) agua y género; (h) economía del agua; (i) legislación hídrica; (j) cultura y ética del agua; (k) proceso e interacciones entre el océano, la atmósfera y la tierra; (I) ecosistemas marinos y terrestres; (m) gestión integrada de las zonas marino costeras; (n) papel del agua en la biodiversidad; (o) áreas naturales protegidas y humedales; (p) cambio climático global y su variabilidad; (q) análisis de los problemas ambientales emergentes; (r) ordenamiento territorial ambiental, usando la cuenca hidrográfica como unidad básica; (s) gestión de riesgos y desastres naturales; y (t) tecnologías de la información geográfica, sistemas de observación de la Tierra y telecomunicaciones. ARTÍCULO V PARTICIPACIÓN La participación en los proyectos, programas y actividades de CATHALAC, estará abierta a todos los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe; así como a todos los países externos a la región, organismos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, privadas y filantrópicas y personas interesadas en apoyar la agenda científica, técnica y educativa o las actividades programáticas del Centro. ARTÍCULO VI ÓRGANOS El Centro estará conformado por los siguientes órganos; (a) El Consejo Directivo; (b) La Dirección General; (c) El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo; (d) El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera. ARTÍCULO VIl CONSEJO DIRECTIVO 1. Las funciones del Consejo Directivo son: (a) establecer, examinar y actualizar las políticas, procedimientos y reglamentos del Centro; (b) aprobar los programas a largo plazo del Centro; (c) aprobar, cada dos años, el programa de trabajo y presupuesto del Centro; (d) examinar los informes presentados por el Director General; y (e) evaluar el desempeño del Centro. El Consejo Directivo adoptará su reglamento en su primera reunión. 2. Las actividades del Centro serán dirigidas y supervisadas por un Consejo Directivo ad-honorem, que estará integrado por: (a) un representante del Gobierno de Panamá; (b) un representante de los Ministerios de Ambiente o Instituciones similares de cada Estado Miembro del Centro; (c) un representante, en calidad de observador, de una organización gubernamental de la comunidad de organizaciones donantes que aporte una contribución financiera significativa para el funcionamiento del Centro y que pueda participar en las reuniones por decisión del Consejo; (d) un representante, en calidad de observador, de una organización no gubernamental que aporte una contribución financiera significativa para el funcionamiento del Centro y que pueda participar en las reuniones por decisión del Consejo; (e) hasta dos (2) observadores que aporten una contribución financiera significativa para el funcionamiento del Centro y que puedan participar en las reuniones por decisión del Consejo; (f) En calidad de observador, el Presidente del Comité Asesor Científico, Técnico y Científico, que pueda participar en las reuniones por decisión del Consejo; y (g) En calidad de observar, el Presidente del Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera, que pueda participar en las reuniones por decisión del Consejo. 3. El representante del Gobierno de Panamá será ex oficio, el Presidente del Consejo Directivo, y recaerá en la figura del Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Sin embargo, el Consejo Directivo podrá escoger como Presidente, por consenso, a un representante del Gobierno de un Estado Miembro que otorgue al Centro contribuciones significativas para el programa de trabajo y presupuesto. 4. El Consejo celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Las reuniones extraordinarias del Consejo se llevarán a cabo, tras el acuerdo consensuado de los Miembros. ARTICULO VIII DIRECCIÓN GENERAL 1. La Dirección General ejecutará el plan de trabajo, programas, proyectos y actividades del Centro. 2. El Director General será nombrado por el Presidente del Consejo, previa consulta con el Consejo Directivo. 3. La Dirección General estará integrada por un Director General y el personal a su cargo. 4. El Director General del CATHALAC será responsable por la administración y manejo del Centro y realizará las siguientes labores: (a) dirigir la labor del Centro de acuerdo con los programas y directrices de largo plazo que establezca el Consejo Directivo; (b) elaborar el borrador de plan de trabajo y presupuesto del Centro cada dos años, el cual someterá a consideración del Consejo Directivo para su aprobación; (c) elaborar la agenda provisional de las reuniones del Consejo Directivo; (d) preparar informes sobre las actividades del Centro y presentarlos al Consejo Directivo; (e) administrar el Centro de manera consistente a las normas y regulaciones aplicables; y (f) representar al Centro ante los tribunales de justicia y en cualquier acción de la vida civil. 5. El personal del Centro será nombrado por el Director General, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo, sobre la base de los principios excelencia, igualdad de oportunidades y no discriminación. ARTÍCULO IX COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO, TÉCNICO Y EDUCATIVO 1. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo del Centro, es el ente encargado de formular y emitir recomendaciones estratégicas, que contribuyan a la implementación de la agenda científica, técnica y educativa del Centro. 2. El Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo estará integrado por veinte (20) científicos internacional mente reconocidos en sus respectivas especialidades. El Consejo Directivo establecerá los términos de referencia del perfil de los miembros que integrarán el Comité y regulará su manera de selección. 3. El Comité Científico, Técnico y Educativo sostendrá, al menos, una reunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por el Consejo Directivo o por la Dirección General del Centro. ARTÍCULO X COMITÉ ASESOR DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 1. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera, es el ente encargado de formular, emitir e implementar recomendaciones estratégicas, que contribuyan a la movilización de recursos financieros que garanticen la operación continua del Centro. 2. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera, estará integrado por personas naturales o jurídicas, de reconocido prestigio y solvencia moral. El Consejo Directivo establecerá los criterios que habiliten la participación dichas personas en el Comité. 3. El Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera sostendrá, al menos, una reunión ordinaria anualmente y podrá ser convocado por el Consejo Directivo o por la Dirección General del Centro. ARTÍCULO XI DISPOSICIONES FINANCIERAS Los recursos del Centro estarán constituidos por: (a) las asignaciones que reciba del Gobierno de la República de Panamá; (b) las contribuciones voluntarias que pueda recibir por parte de otros Gobiernos; (c) las subvenciones, donaciones, fideicomisos y legados por parte de otros países externos a la región, intergubernamentales regionales o internacionales, y otras organizaciones no gubernamentales y privadas, interesadas en apoyar la agenda científica, técnica y educativa o las actividades programáticas del Centro. (d) las contraprestaciones que pueda percibir, a cambio de las prestaciones de servicios. ARTICULO XII SEDE 1. La sede del Centro será la ciudad de Panamá, República de Panamá, sin perjuicio de establecer subsedes en otros países, de acuerdo con los requerimientos de los programas, proyectos y actividades del Centro, previa aprobación del Consejo Directivo. El anexo I detalla las condiciones mínimas que Panamá, como país sede, otorga al Centro. 2. El país sede se ocupará de solucionar cualquier reclamación formulada por terceras personas contra el Centro, contra miembros de su personal o contra otras personas contratadas por el Centro, y amparará al Centro y a las personas mencionadas de toda reclamación o responsabilidad que resulte de las operaciones del Centro, refrendadas por el presente Convenio, excepto en los casos en que el Centro y el Gobierno estén de acuerdo en considerar que tales reclamaciones o responsabilidades son el resultado de una negligencia grave o de una conducta deliberada de dichas personas. ARTÍCULO XIII PRIVILEGIOSE INMUNIDADES CATHALAC celebrará con el gobierno del país sede un Acuerdo de sede, en el que se establezca la condición jurídica del CATHALAC y los privilegios e inmunidades de sus funcionarios. ARTÍCULO XIV DEPOSITARIO El depositario del presente Convenio será el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. ARTÍCULO XVI DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados de la región del trópico húmedo de América Latina y el Caribe, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, país sede del Centro, hasta la fecha de su entrada en vigencia. Posteriormente, el presente Convenio estará abierto a la adhesión. 2. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Convenio después de la fecha de su entrada en vigor, el Convenio entrará en vigencia en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita al depositario, con seis meses de antelación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a las actividades en curso. 4. El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso de los Estados Miembros del Centro y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. 5. En caso de disolución del Centro, los activos y/o fondos remanentes deberán ser donados al Estado panameño para uso público; de igual manera podrán ser donados a otras organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas. HECHO en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 12 de noviembre de 2008, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LAS ANTILLAS NEERLANDESAS. POR ANTIGUA Y BARBUDA. POR ARUBA. POR BARBADOS. POR BELICE. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NEVIS. POR GRANADA. POR JAMAICA. POR MARTINICA. POR LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA. POR LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS. POR LA REGIÓN GUADALUPE. POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. POR LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (F) EKHART PETERS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE CUBA. POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (F) HECTOR RODRÍGUEZ PIMENTEL, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. REPÚBLICA DEL ECUADOR. POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. (F) Marisol Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores 3-4-09. POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. REPÚBLICA DE GUATEMALA. (F) STELLA DE GARCÍA-GRANADOS, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE HAITÍ. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) JUAN ALFARO POSADAS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Panamá. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. (F) Antenor Ferrey Pernudi, Embajador en Panamá 13-07-10 con Declaración. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. (F) RICARDO J. DURAN J., Viceministro de Relaciones Exteriores. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ. POR LA REPÚBLICA DE SURINAM. POR LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. POR SANTA LUCÍA. POR SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS. POR LAS BERMUDAS. ANEXO I ESPECIFICACIONES DEL APORTE DEL GOBIERNO DE PANAMÁ COMO SEDE DEL CENTRO 1. El Gobierno de Panamá, por medio de la ANAM, aportará al menos noventa y cinco mil dólares americanos (US$ 95,000.00) anualmente, para financiar parcialmente las operaciones del Centro. 2. El Gobierno de Panamá asignará en uso y administración, un área de terreno de aproximadamente 12.6 hectáreas con sus mejoras, para que sea utilizado por el Centro. Además, brindará al Centro los servicios básicos de energía eléctrica, líneas telefónicas y agua potable. Declaración de la República de Nicaragua al momento de la firma del Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC) Declaración: La República de Nicaragua, al firmar el Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC), declara que en su aplicación considerará como parte integrante de dicho Convenio su Anexo I titulado Especificaciones del aporte del Gobierno de Panamá como Sede del Centro. La República de Nicaragua solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en su calidad de Depositario del Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC), que esta Declaración conste como información oficial relativa al referido Convenio y sea circulada entre todos los Estados Parte de este instrumento jurídico. De igual manera, República de Nicaragua solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, el registro de este Convenio ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de esa organización, así como su registro ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. -