Decreto De Aprobación Del Contrato Modificatorio No. 4 Del Contrato De Préstamo No. 2342/bl-Ni, Suscrito El 08 De Febrero Del Año 2013, Entre La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO No. 4 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DECRETO A. N. N°. 7148, Aprobado el 16 de Abril del 2013 Publicado en La Gaceta No. 69 del 18 de Abril del 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 191-2012 del 24 de octubre del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 26 de octubre del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato Modificatorio No. 4, (No. 2342/BL-NI5) del Contrato de Préstamo No. 2342/BL-NI, por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00) el 08 de febrero del año 2013. II Que mediante el Contrato Modificatorio No. 4 (No.2342/BL-NI-5), del Contrato de Préstamo No. 2342/BL-NI, anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), para financiar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER). Este préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): es de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17,500,000.00) moneda de los Estados Unidos de América), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, Tasa de Interés Basada en LIBOR, hasta la fecha de determinación de la Tasa Base Fija; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): es de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17,500,000.00) moneda de los Estados Unidos de América), a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracias, amortizado mediante un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual. Este programa está siendo ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). III Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.138 del 24 de julio del año 2012, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012 y a lo establecido en la Ley No. 477 , Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, arto. 50, numeral 3. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7148 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO No. 4 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1 Apruébese el Contrato Modificatorio No. 4 (No. 2342/BLNI-5) del Contrato de Préstamo No. 2342/BL-NI, suscrito el 08 de febrero del año 2013, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00), moneda de los Estados de América, para financiar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER) que será ejecutado por la Empresa Nacional de Trasmisión Eléctrica (ENATREL), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -