Decreto De Aprobación Del Contrato Modificatorio Nº. 2 Del Tercer Financiamiento Al Contrato De Préstamo Nº. 1933/bl-Ni

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO Nº. 2 DEL TERCER FINANCIAMIENTO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 1933/BL-NI DECRETO LEGISLATIVO No. 5875, Aprobado el 3 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 165-2009 del 30 de Junio de 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 128 del 9 de Julio de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de agosto de 2009 el Contrato Modificatorio Nº. 2, derivado del Contrato de Préstamo Nº. 1933/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). II Que mediante el referido Contrato Modificatorio Nº. 2, anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua el tercer financiamiento por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% con financiamiento del Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una taza de Interés Ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamo del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito del cero punto veinticinco por ciento (0.25%); y b) 50% con financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye (40) años gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual, para financiar el Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico, que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico. III Que las condiciones financieras del contrato Modificatorio Nº. 2, del Contrato de Préstamo Nº. 1933/BL-NI, otorgadas por el BID son concesionales con el 54.95% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto de 2008, Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento en su artículo Nº. 48, numeral 2. IV Que este proyecto tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de cantidad, confiabilidad y calidad del suministro de energía que el crecimiento de la economía nicaragüense requiere, el cual beneficiará a 1,472,198 habitantes con la ejecución del Componente I, 600,000 usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Componente II, y 7,691 viviendas normalizadas del servicio eléctrico que significa a unos 40 mil habitantes de los Barrios de los Municipios de Managua, León, Chinandega, Masaya y Granada, con la ejecución del Componente III. V Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO Nº. 2, DEL TERCER FINANCIAMIENTO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 1933/BL-NI Artículo 1 Apruébese el Contrato Modificatorio Nº. 2, suscrito el 13 de Agosto del 2009, del tercer financiamiento al Contrato de Préstamo Nº. 1933/BL-NI, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), del tercer financiamiento para apoyar al Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico, que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con el apoyo de la Empresa Generadora Eléctrica, S. A. (HIDROGESA), y el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -