Decreto De Aprobación Del Contrato Del Préstamo No. 21/82, Suscrito El 1 De Noviembre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centro Americano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Vi Proyecto De Mejoramiento De Carreteras
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DEL PRÉSTAMO No. 21/82, SUSCRITO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTRO AMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL VI PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS
DECRETO LEGISLATIVO No. 8169, Aprobado el 13 de Diciembre
del 2016
Publicado en La Gaceta No. 235, del 15 de Diciembre del 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 208-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 200 del 25 de octubre de 2016, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 1 de noviembre
de 2016, el Contrato de Préstamo N°. 2182 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2182 el Banco
Centroamericano de Integración Económica. otorgó a la República de
Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta millones
cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$70,450,000.00), a quince años de plazo, incluyendo un
período de gracia de tres años, con una tasa de interés Libor a
seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen
establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos
veinticinco puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente,
durante la vigencia del préstamo; una comisión de seguimiento y
administración de un cuarto del uno por ciento sobre el monto total
del préstamo. pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del
primer desembolso del préstamo, para financiar parcialmente
la
ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de Carreteras" cuyo
organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
III
Que la ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de Carreteras",
contribuirá al desarrollo socioeconómico de la República de
Nicaragua y de su zona de influencia, mejorar la accesibilidad a
los departamentos de León, Estelí y Nueva Segovia. así como
fortalecer la integración y el intercambio comercial
centroamericano.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de tres punto noventa y
nueve por ciento aproximadamente y están en armonía con los
Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016,
aprobada por Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los
objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública
2016-2019, aprobadas por el Decreto N°. 06-2016 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y
con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 236 del 12 de
diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento,
Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 21
del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8169
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2182, SUSCRITO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL VI PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE
CARRETERAS
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2182,
suscrito el 1 de noviembre de 2016 entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Setenta millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 70,450,000.00), para financiar
parcialmente la ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de
Carreteras", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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