Decreto De Aprobación Del Contrato Del Préstamo No. 21/82, Suscrito El 1 De Noviembre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centro Americano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Vi Proyecto De Mejoramiento De Carreteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DEL PRÉSTAMO No. 21/82, SUSCRITO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL VI PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS DECRETO LEGISLATIVO No. 8169, Aprobado el 13 de Diciembre del 2016 Publicado en La Gaceta No. 235, del 15 de Diciembre del 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 208-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 25 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 1 de noviembre de 2016, el Contrato de Préstamo N°. 2182 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2182 el Banco Centroamericano de Integración Económica. otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$70,450,000.00), a quince años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres años, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos veinticinco puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento sobre el monto total del préstamo. pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de Carreteras" cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura. III Que la ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de Carreteras", contribuirá al desarrollo socioeconómico de la República de Nicaragua y de su zona de influencia, mejorar la accesibilidad a los departamentos de León, Estelí y Nueva Segovia. así como fortalecer la integración y el intercambio comercial centroamericano. IV Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de tres punto noventa y nueve por ciento aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, aprobada por Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, aprobadas por el Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 8169 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2182, SUSCRITO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL VI PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2182, suscrito el 1 de noviembre de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Setenta millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70,450,000.00), para financiar parcialmente la ejecución del "VI Proyecto de Mejoramiento de Carreteras", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -