Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENTRE EL
KFW,
FRANKFURT AM MAIN Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 5152, Aprobado el 08 de Agosto del
2007
Publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de Agosto del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 18 de marzo de 2004, fue suscrito entre el
Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), Frankfurt am Main de la
República Federal de Alemania y la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), así como la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A.
(FNI) y la Financiera Nicaragüense de Desarrollo, S.A. (FINDESA),
el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, por un monto
de EUR 2,768,697.84 (Dos millones Setecientos Sesenta y Ocho mil
Seiscientos Noventa y Siete Euros con Ochenta y Cuatro centavos de
Euro), moneda de los países miembros de la Unión Económica y
Monetaria Europea, para financiar el Programa de Micro crédito a
través de FINDESA.
II
Que el préstamo es otorgado por el KFW de la República Federal de
Alemania al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones
altamente concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, mediante 61
cuotas semestrales consecutivas, siendo el vencimiento de la
primera cuota de amortización del principal el 30 de junio de 2014
y la última el 30 de junio de 2044, devengará intereses a una tasa
de 0.75% anual sobre las cantidades desembolsadas y, sobre el saldo
del préstamo no desembolsado se pagará una comisión de compromiso
del 0.25% anual a partir de los 3 meses siguientes a la fecha de
firma del Contrato de Préstamo y hasta la fecha del cargo de los
desembolsos.
III
Que la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto, ha recomendado reformar el articulado del
mencionado Contrato de Préstamos y de Ejecución del Programa, para
permitir la participación en la línea de crédito de otras entidades
nicaragüenses dedicadas expresamente al sector microfinanciero,
recomendación que ha sido aprobada por el Gobierno Federal de
Alemania.
IV
Que la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A (FNI) deberá
garantizar que en las asignaciones de recursos de este préstamo a
las Instituciones Microfinancieras Reguladas (IMFs), se les dará
prioridad a aquellas que oferten la tasa efectiva más baja para los
usuarios finales de este crédito, de tal forma que se promueva la
sana competencia entre las instituciones microfinancieras. Así
mismo que gestionará, previa consulta con la KFW, la participación
de aquellos bancos comerciales que están fomentando el
financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas con el
objetivo de asignarles recursos de este préstamo a los usuarios
finales en condiciones más favorables.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENTRE EL
KFW,
FRANKFURT AM MAIN Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo y de
Ejecución del Programa, suscrito el 18 de Marzo de 2004 entre el
Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) Frankfurt am Main de la
República Federal de Alemania y la República de Nicaragua
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), así como, la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A.
(FNI) y la Financiera Nicaragüense de Desarrollo, S.A. (FINDESA),
por un monto de Euros 2,768,697.84 (Dos millones setecientos
sesenta y ocho mil, seiscientos noventa y siete euros con ochenta y
cuatro centavos de euros), moneda de los países miembros de la
Unión Económica y Monetaria Europea, para financiar el Programa de
Microcrédito a través de la Financiera Nicaragüense de Desarrollo
FINDESA y el Contrato de modificación firmado el día seis de
octubre del año dos mil seis por Mario Flores Loáisiga Ministro de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), Marcos Narváez Gerente General
de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI) y por KFW
el Director de Agencia UIrico Schoppmeyer y el Gerente de Proyectos
el Señor Mirko Sedlacek.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
ocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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