Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3727/bl-Ni, 3728/ki-Ni Y 3729/0C-Ni Por Un Monto De Setenta Y Seis Millones Trescientos Setenta Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$76,370,000.00) Y Del Convenio De Financiamiento No Reembolsable Para Inversión Del Fondo Para Una Tecnología Limpia (Ftl) Y Del Programa De Impulso A Las Energías Renovables En Países De Bajos Ingresos (Srep) Del Fondo Estratégico Sobre El Clima No. Grt/sx-15741-Ni, Grt/sx-15742-Ni Y Grt/ Tc-15743-Ni Por Un Monto De Diecisiete Millones Veinticuatro Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$17,024,000.00), Suscrito El 18 De Octubre De 2016, Por La República De Nicaragua, Representado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 3727/BL-NI, 3728/KI-NI Y
3729/0C-NI POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$76,370,000.00) Y DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA UNA TECNOLOGÍA LIMPIA (FTL) Y DEL
PROGRAMA DE IMPULSO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN PAÍSES DE BAJOS
INGRESOS (SREP) DEL FONDO ESTRATÉGICO SOBRE EL CLIMA NO.
GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI Y GRT/ TC-15743-NI POR UN MONTO DE
DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$17,024,000.00), SUSCRITO EL 18 DE OCTUBRE DE 2016,
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO No.
8174, Aprobado el 13 de Diciembre del 2016
Publicado en La Gaceta No. 235 del 15 de Diciembre del 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
195-2016 del 21 de septiembre de 2016, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 182 del 29 de septiembre de 2016, y Fe de Errata
publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 183 del 30 de septiembre
de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de
octubre de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Contrato de Préstamo No .3727/BL-NI, 3728/KI-NI y
3729/0CNI; por un monto de Setenta y seis millones trescientos
setenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$76,370,000.00) y Convenio de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del
Programa de impulso a las Energías renovables en países de bajos
ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el clima
Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/ SX- 15742-NI y
GRT/TC-15743-NI por un monto de Diecisiete millones veinticuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 17,,024,000.00),
para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en
Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua", el
cual será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas, con la
participación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad y la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
II
Que mediante el contrato de préstamo No 3727/BL-NI,
3728/KI-NI y 3729/0C-NI, anteriormente relacionado, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de
Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta y seis millones
trescientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América(
US $76,370,000.00) integrado por: US $39,890,000.00 con cargo a los
recursos del Capital Ordinario del Banco, a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con intereses devengados
sobre saldos deudores diarios hasta la Fecha de Determinación de la
Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada
por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada trimestre, calculada de la siguiente
forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen
vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. Una
comisión de crédito a un porcentaje establecida por el Banco
periódicamente y que en ningún caso podrá exceder del 0.75% por
año. US $11,480,000,00 con cargo al Fondo para Operaciones
Especiales, a cuarenta (40) años de plazo, que incluyen cuarenta
(40) años de gracia, que se amortizarán mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir
de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y una Tasa de
Interés del 0.25% anual US $25, 000,000.00 con cargo al
Financiamiento de la Facilidad de Corea que administra el BID a
treinta (30) años de plazo que incluyen diez (10) años de gracia,
con una Tasa de Interés del 1% anual y una comisión inicial del 0.1
%; para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras
en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de
Nicaragua."
III
Que mediante el Convenio de financiamiento No Reembolsable para
inversión el Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la
República de Nicaragua un financiamiento no reembolsable por un
monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $17,024,000.00) integrado por US
$7,500,000.00 con cargo al Programa de Impulso a las Energías
Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP, por sus siglas en
inglés) del Fondo Estratégico Sobre el Clima; y US $9,524,000.00
con cargo al Fondo para una Tecnología Limpia, ambos administrados
por el BID; para financiar el "Programa de Exploración Geotérmica y
Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de
Nicaragua". Que del monto de Diecisiete millones veinticuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $17, 024,000.00) hasta
el equivalente de Quince millones ciento trece mil trescientos
treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US $15,
113,333.00) serán utilizados como contrapartida del Financiamiento
del Capital Ordinario del Banco que forma parte del Contrato de
Préstamo antes relacionado y serán desembolsados pari-passu de
conformidad con lo que establece este Convenio.
IV
Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo y del
Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión
celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) permiten
una concesionalidad de 48.20%, aproximadamente, lo cual está en
armonía con los "Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento
Público 20 6 ", Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los
objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda
Pública 2016-2019", Decreto N°. 06-2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y
con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento,
Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21
del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
No. 8174
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 3727/BL-NI, 3728/KI-NI Y 3729/0C-NI
POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$76, 370,000.00) Y DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO
PARA UNA TECNOLOGÍA LIMPIA (FTL) Y DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS
ENERGÍAS RENOVABLES EN PAÍSES DE BAJOS INGRESOS (SREP) DEL FONDO
ESTRATÉGICO SOBRE EL CLIMA No.
GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI Y GRT/ TC-15743-NI POR UN MONTO DE
DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US $17,024,000.00), SUSCRITOS EL 18 DE OCTUBRE DE 2016,
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3727/BLNI, 3728/KJ-NI y 3729/0C-NI; por un monto de Setenta y seis
millones trescientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$76, 370,000.00) y el Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia
(FTL) y del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países
de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima
Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI,
por un monto de Diecisiete millones veinticuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América ( US$17,024,000.00), suscritos el 18 de
octubre de 2016, por la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el "Programa de
Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del
Plan de Inversiones de Nicaragua", el cual será ejecutado por el
Ministerio de Energía y Minas, con la participación de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad, y la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
-