Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3696/bl-Ni, Suscrito El 14 De Julio De 2016 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3696/BL-NI,
SUSCRITO EL 14 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. N°. 8041, Aprobado el 6 de Septiembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 174 del 19 de Septiembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 153-2016 del 15 de junio de 2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 123 del primero de julio de
2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de
julio de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Contrato de Préstamo No. 3696/BL-NI por un monto de
Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$45,000,000.00), para financiar el Programa de Salud
Comunitaria para Municipios Rurales el cual será ejecutado por
el Ministerio de Salud.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00)
para financiar el Programa de Salud Comunitaria para Municipios
Rurales, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario (CO): Veintisiete Millones de Dólares de los
Estados unidos de América (US$ 27,000,000.00) a treinta (30) años
de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de
interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el banco periódicamente y que en ningún caso podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): Dieciocho Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$18,000,000.00) a cuarenta (40) años
de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40)
años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato,
se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de
45.46% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público del año 2016, Decreto
No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No.142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019,
Decreto No. 06-2016 publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo
establecido en la Ley No. 477 Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8041
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3696/BL-NI,
SUSCRITO EL 14 DE JULIO DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3696/BL-NI, suscrito el 14 de julio de 2016 entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US $45,000,000.00), para financiar el
Programa de Salud Comunitaria para Municipios Rurales, el
cual será ejecutado por el Ministerio de Salud.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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