Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3612/bl-Ni Y 3612/ki-Ni, Suscrito El 15 De Enero Del Año 2016 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Banda Ancha
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3612/BL-NI y
No. 3612/KI-NI, SUSCRITO EL 15 DE ENERO DE
2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE BANDA
ANCHA
DECRETO A. N. N°. 7947, Aprobado el 3 de Marzo del
2016
Publicado en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 203-2015 del 12 de noviembre de 2015, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 1 de diciembre de
2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de
enero de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Contrato de Préstamo No. 3612/BL- NI y 3612/KI-NI por un
monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 50,000,000.00) para financiar el Programa de Banda
Ancha, el cual será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 3612/BL-NI y
3612/KI-NI anteriormente relacionado el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo
por el monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 50,000,000.00), cofinanciado con recursos de la
Facilidad de Corea, para financiar el Programa de Banda Ancha,
integrado por las siguientes fuentes: BID US $ 25,000,000.00:
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Quince Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15,000,000.00) a
treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con
una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el
margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha
de determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecido por el Banco periódicamente y que en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): Diez Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 10,000,000.00) a cuarenta (40) años
de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años
(40) contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato,
se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual y COREA: Veinticinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $
25,000,000.00), a un plazo de veinticinco (25) años incluye siete
(7) años de gracia; tasa de interés del 1.50% por año; comisión
inicial del 0.1%.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Facilidad de Corea tienen
una concesionalidad de 49.56% aproximadamente y están en armonía
con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público
2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015 y lo
establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7947
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3612/BL-NI y
No. 3612/KI-NI, SUSCRITO EL 15 DE ENERO DE
2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE BANDA
ANCHA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3612/BL-NI y No. 3612/KI-NI, suscrito el 15 de enero de
2016, entre la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $
50,000,000.00) para financiar el Programa de Banda Ancha que será
ejecutado por Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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