Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3577/bl-Ni, Suscrito El 9 De Diciembre De 2015, Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3577/BL-NI, SUSCRITO EL 9 DE DICIEMBRE DE
2015, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
Decreto A.N. No. 7942, Aprobado el
16 de Febrero de 2016
Publicado en La Gaceta No. 35 del 19 de Febrero de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 180-2015 del 16 de octubre de 2015, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 202 del 26 de octubre de
2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 9 de
diciembre de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el Contrato de Préstamo No. 3577/BL-NI, por un monto de
Noventa Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 90,700,000.00) para financiar el Programa de
Integración Vial, el cual será ejecutado por el Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Noventa Millones
Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $
90,700,000.00), para financiar el Programa de Integración Vial,
integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario
(CO): Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 54,420,000.00) a treinta
(30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una
tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen
de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): Treinta y Seis Millones Doscientos
Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $
36,280,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40)
años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá
efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la
fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de
Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad del
36.99% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público 2015, Decreto No.
35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131
del 15 de julio de 2014, y su Reforma Decreto No.
24-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142
del 30 de julio de 2015; a los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto
No. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre de 2012", y a lo establecido
en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Publica,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre de 2003, numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento
Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7942
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 3577/BL-NI, SUSCRITO EL 9 DE DICIEMBRE
DE 2015, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3577/BL-NI suscrito el 9 de diciembre de 2015, entre la República
de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Noventa Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 90,700,000.00) para financiar el Programa
de Integración Vial, el cual será ejecutado por el Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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