Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3353/bl-Ni, Suscrito El 2 De Diciembre De 2014, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Proyecto De Conectividad Vial De La Costa Atlántica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 3353/BL-NI, SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE
DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONECTIVIDAD VIAL
DE LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO A. N. N°. 7663, Aprobado el 27 de Enero de
2015
Publicado en La Gaceta No. 22 del 3 de Febrero de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 210-2014, del 10 de noviembre de 2014, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 220 del 19 de noviembre
de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 2 de
diciembre de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el Contrato de Préstamo No. 3353/BL- NI por un monto de
Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 61,500,000.00) para financiar el Proyecto de
Conectividad Vial de la Costa Atlántica.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Un Millones
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$61,500,000.00), para financiar el Proyecto de Conectividad
Vial de la Costa Atlántica, integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta Millones
Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$30,750,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis
(6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para
cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito
a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): Treinta Millones Setecientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$30,750,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta
(40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la
fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de
Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de
50.27% aproximadamente, y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público 2014, Decreto No.
24-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.133
del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto
No. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido
en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50, de su
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7663
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 3353/BL-NI, SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE
DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONECTIVIDAD VIAL
DE LA COSTA ATLÁNTICA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3353/BL-NI suscrito el 2 de diciembre de 2014, entre la República
de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 61,500,000.00) para financiar el
Proyecto de Conectividad Vial de la Costa Atlántica, el cual será
ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de enero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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