Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3177/bl-Ni, Suscrito El 16 De Junio De 2014, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Mejora De La Productividad En Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3177/BL-NI,
SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA
DECRETO A. N. N°. 7537, Aprobado el 9 de Julio de 2014
Publicado en La Gaceta No. 130 del 14 de Julio de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 94 - 2014 del 6 de mayo del año 2014, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 12 de mayo del año
2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 16 de
junio de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Contrato de Préstamo No. 3177/BL-NI por un monto de
Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 45,000,000.00) para financiar el Programa de Mejora
de la Productividad en Nicaragua.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00),
para financiar el Programa de Mejora de la Productividad en
Nicaragua, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario (CO): Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 22,500,000.00) a treinta años
de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del cero punto setenta y cinco por ciento por año. b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE):
Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 22,500,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye
cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha
de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del
cero punto veinticinco por ciento anual.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y
están en armonía con los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2014, contenidos en el Decreto
No. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 133 del 17 de julio de 2013; a los objetivos
propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015,
contenida en el Decreto No. 45-2012, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del
año 2012; y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3,
artículo 50 del reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7537
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3177/BL-NI,
SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3177/BL-NI, suscrito el 16 de junio del año 2014, entre la
República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el
Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua, a ser
ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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