Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3042/bl-Ni, Suscrito El 12 De Mayo Del Año 2014, Entre La Republica De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Proyecto “Acceso Al Crédito En Cadenas Productivas Rurales”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3042/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL AÑO
2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO ACCESO AL CRÉDITO EN
CADENAS PRODUCTIVAS RURALES
DECRETO A. N. N°. 7457, Aprobado el 10 de Junio de
2014
Publicado en La Gaceta No. 110 del 16 de Junio de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
245-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 11 de
noviembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua,
suscribió el 12 de mayo del año 2014, el Contrato de Préstamo N°.
3042/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$20,000,000.00), el cual será ejecutado por el Banco de
Fomento a la Producción.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Veinte Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar
el Proyecto Acceso al Crédito en Cadenas Productivas Rurales, a
ser ejecutado por el Banco de Fomento a la Producción. El contrato
de préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento: a)
Financiamiento del Capital Ordinario: Diez Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), a treinta años de
plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales: Diez Millones de Dólares de los Estados
Unidos (US$10,000,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye
cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha
de suscripción del Contrato, se pagará una tasa de interés del
0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el BID son concesionales y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014,
contenidas en el Decreto N°. 24-2013, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio del año 2013, a los
objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública
2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17
de diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley N°. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del
artículo 50, del reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7457
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3042/BL-NI,
SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO ACCESO AL CRÉDITO EN CADENAS PRODUCTIVAS
RURALES
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 3042/BL-NI,
suscrito el 12 de mayo del año 2014, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$20,000,000.00), para financiar el Proyecto Acceso al
Crédito en Cadenas Productivas Rurales que será ejecutado por el
Banco de Fomento a la Producción.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días
del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez
Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional .
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