Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2986/bl-Ni, Suscrito El 10 De Diciembre Del Año 2013, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Proyecto "fortalecimiento De La Salud Comunitaria Y Extensión De Servicios De Salud Y Nutrición En Las Comunidades Del Corredor Seco”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2986/BL-NI, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO
"FORTALECIMIENTO DE LA SALUD COMUNITARIA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD Y NUTRICIÓN EN LAS COMUNIDADES DEL CORREDOR
SECO
DECRETO LEGISLATIVO No. 7410; Aprobado el 11 de Febrero de
2014
Publicado en La Gaceta No. 29 del 13 de Febrero de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 203-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 176 del 18 de septiembre del año 2013, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 10 de diciembre del año 2013
el Contrato de Préstamo No. 2986/BL-NI con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Proyecto
Fortalecimiento de la Salud Comunitaria y Extensión de Servicios
de Salud y Nutrición en las Comunidades del Corredor Seco por un
monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América (US$35,000,000.00).
II
Que dicho préstamo está integrado por dos fuentes de
financiamiento, a) Financiamiento del Capital Ordinario: Diecisiete
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$17,500,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis años de
gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada
trimestre, más el margen de costo calculado del capital ordinario
vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado
en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un
porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales: Diecisiete Millones Quinientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,500,000.00) a
cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se
amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los
cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción del
Contrato, se pagará una tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el BID son concesionales y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de
julio de 2012, a los objetivos propuestos en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012,
y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de
Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 236 del 12 de diciembre del 2003 y artículo 50,
numeral 3 del Reglamento de la Ley 477.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7410
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 2986/BL-NI, SUSCRITO EL 10 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO
FORTALECIMIENTO DE LA SALUD COMUNITARIA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD Y NUTRICIÓN EN LAS COMUNIDADES DEL CORREDOR
SECO
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2986/BL-NI, suscrito el 10 de diciembre del año 2013, entre la
República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), para financiar el
Proyecto Fortalecimiento de la Salud Comunitaria y Extensión de
Servicios de Salud y Nutrición en las Comunidades del Corredor
Seco que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic.
Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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