Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2986/bl-Ni, Suscrito El 10 De Diciembre Del Año 2013, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Proyecto "fortalecimiento De La Salud Comunitaria Y Extensión De Servicios De Salud Y Nutrición En Las Comunidades Del Corredor Seco”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2986/BL-NI, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LA SALUD COMUNITARIA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y NUTRICIÓN EN LAS COMUNIDADES DEL CORREDOR SECO DECRETO LEGISLATIVO No. 7410; Aprobado el 11 de Febrero de 2014 Publicado en La Gaceta No. 29 del 13 de Febrero de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 203-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 18 de septiembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de diciembre del año 2013 el Contrato de Préstamo No. 2986/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Proyecto Fortalecimiento de la Salud Comunitaria y Extensión de Servicios de Salud y Nutrición en las Comunidades del Corredor Seco por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00). II Que dicho préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento, a) Financiamiento del Capital Ordinario: Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,500,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del capital ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,500,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, se pagará una tasa de Interés del 0.25% anual. III Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003 y artículo 50, numeral 3 del Reglamento de la Ley 477. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7410 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2986/BL-NI, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA SALUD COMUNITARIA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y NUTRICIÓN EN LAS COMUNIDADES DEL CORREDOR SECO Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2986/BL-NI, suscrito el 10 de diciembre del año 2013, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00), para financiar el Proyecto Fortalecimiento de la Salud Comunitaria y Extensión de Servicios de Salud y Nutrición en las Comunidades del Corredor Seco que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional. -