Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2840/bl-Ni, Suscrito El 08 De Febrero Del Año 2013 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar “Programa De Apoyo Al Sector Transporte Ii”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2840/BL-NI, SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL
AÑO 2013 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR PROGRAMA
DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE II
DECRETO A. N. N°. 7147, Aprobado el 16 de Abril del
2013
Publicado en La Gaceta No. 69 del 18 de Abril del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
190-2012 del 23 de mayo del año 2012, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 204 del 25 de octubre del año 2012, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 08 de febrero del año 2013 el
Contrato de Préstamo No. 2840/BL-NI con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Nueve Millones
Doscientos mil Dólares (US$39,200,000.00) moneda de los Estados
Unidos de América.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta y Nueve Millones
Doscientos Mil Dólares (US$39,200,000.00), moneda de los Estados
Unidos de América para financiar el Programa de Apoyo al Sector
Transporte II. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Diecinueve Millones
Seiscientos Mil Dólares (US$19,600,000.00) a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): Diecinueve Millones Seiscientos Mil
Dólares (US$19,600,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye
cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago
que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a
partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una
Tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público para el año 2013, Decreto No. 29-2012, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio del año 2012,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley No. 477 Ley
General de Deuda Pública y los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7147
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2840/BL-NI,
SUSCRITO EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), PARA FINANCIAR PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR
TRANSPORTE II
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2840/BL-NI,
por un monto de Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares
(US$39,200,000.00) moneda de los Estados Unidos de América,
suscrito el 08 de febrero del año 2013, por la República de
Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar el Programa de Apoyo al Sector Transporte II, que será
ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y
el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes
de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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