Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2795/bl-Ni, Suscrito El 26 De Octubre Del Año 2012 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2795/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL
AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. N°. 7059, Aprobado el 27 de Noviembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 229 del 29 de Noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
169-2012 del 20 de septiembre del año 2012, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 182 del 25 de septiembre del año 2012, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación
de la República de Nicaragua, suscribió el 26 de octubre del año
2012 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato
de Préstamo No. 2795/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$45,000,000.00) para financiar el Programa de Mejoramiento del
Gasto y Gestión en Salud y Protección Social II.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones
de Dólar es de l os Estados Unidos de América (US$45,000,000.00),
para financiar el Programa de Mejoramiento del Gasto y Gestión en
Salud y Protección Social II, integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$22,500,000.00
(Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares) a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): US$22,500,000.00 (Veintidós Millones
Quinientos Mil Dólares) a cuarenta (40) años de plazo, incluye
cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago
que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a
partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una
Tasa de Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del
20 de julio del año 2011; con los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 20082011, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008; y con
lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y
su Reglamento Arto. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7059
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2795/BL-NI, SUSCRITO EL 26
DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2795/BL-NI,
suscrito el 26 de octubre del año 2012, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el Programa
de Mejoramiento del Gasto y Gestión en Salud y Protección Social
II, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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