Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2471/bl-Ni, Suscrito El 03 De Diciembre Del Año 2010, Entre La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2471/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. No. 6288, Aprobado el 03 de Febrero del
2011
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
272-2010 del 16 de noviembre del año 2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 224 del 23 de noviembre del año 2010, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 03 de diciembre del año 2010, el Contrato de Préstamo No.
2471/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la
suma de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un Contrato de Préstamo por la suma de
US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario (CO): El monto de US$15,000,000.00 (Quince
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta
(30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una
tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen
de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje
establecido por el banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$15,000,000.00 (Quince
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta
(40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se
amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25%
anual para financiar el' "Programa de Agua Potable para Managua".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17
de Julio del año 2009, a los objetivos propuestos en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y a lo establecido en
la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento,
Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2471/BL-NI,
SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2471/BL-NI,
suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de US$30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar el "Programa de Agua
Potable para Managua", que será ejecutado por la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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