Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2468/bl-Ni, Suscrito El 03 De Diciembre Del Año 2010 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2468/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. No. 6286, Aprobado el 03 de Febrero del
2011
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
270-2010 del 16 de noviembre del año 2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 224 del 23 de noviembre del año 2010, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 03 de diciembre del año 2010 el Contrato de Préstamo No.
2468/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la
suma de US$12,500,000.00 (Doce Millones Quinientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un Contrato de Préstamo por la suma de
US$12,500,000.00 (Doce Millones Quinientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América), integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de
US$6,250,000.00 (Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de
los Estados de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo
seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR
para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito
a un porcentaje establecida por el banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$6,250,000.00
(Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados de
América) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años
de gracia, se amortizará en un único pago, con una tasa de interés
del 0.25% anual para financiar el "Programa de Atención Integral a
la Niñez (PAININ, Etapa IV)".
lII
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID
son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009, a los
objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública
2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de
junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley No. 477, "Ley
General de Deuda Pública" y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2468/BL-NI,
SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2468/BL-NI,
suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de US$12,500,000.00 (Doce Millones Quinientos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa de
Atención Integral a la Niñez (PAININ, Etapa IV)", que será
ejecutado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y
Niñez.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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