Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2439/bl-Ni, Suscrito El 03 De Diciembre Del Año 2010, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) Para Financiar El Programa Nacional De Turismo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Turismo
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2439/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
NACIONAL DE TURISMO
DECRETO A. N. No. 6290, Aprobado el 03 de Febrero del
2011-03-16
Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
266-2010 del 01 de noviembre del año 2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 213 del 08 de noviembre del año 2010, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 03 de diciembre del año 2010 el Contrato de Préstamo No.
2439/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la
suma de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un Contrato de Préstamo por la suma de
US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital
Ordinario (CO): El monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje
establecido por el banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): El monto de US$5,000,000.00 (Cinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta
(40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se
amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25%
anual para financiar el "Programa Nacional de Turismo".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del
17 de julio del año 2009, a los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008, y a lo
establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su
Reglamento, Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2439/BL-NI,
SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2439/BL-NI,
suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar el "Programa Nacional de
Turismo", que será ejecutado por el Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTUR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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