Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2427/bl-Ni, Suscrito El 03 De Diciembre Del Año 2010 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2427/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DECRETO A. N. No. 6289, Aprobado el 03 de Febrero del 2011 Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 265-2010 del 01 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 8 de noviembre del 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de diciembre del 2010, el Contrato de Préstamo No. 2427/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). II Que mediante el referido Contrato de Préstamo No. 2427/BL-NI, el BID le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de US$20,200,000.00 (Veinte Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): el monto de US$10,100,000.00 (Diez Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el banco periódicamente y en ningún caso podrá exceder el 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): el monto de US$10,100,000.00 (Diez Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América) a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25 % anual para financiar el "Programa de Apoyo al Sector Transporte I" que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV). III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de Julio del año 2009, con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y con lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, Art. 50, numeral 3. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2427/BL-NI, SUSCRITO EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2427/BL-NI, suscrito el 03 de diciembre del año 2010, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$20,200,000.00 (Veinte Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el "Programa de Apoyo al Sector Transporte I", que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -