Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2342/bl-Ni, Suscrito El 12 De Agosto Del Año 2010 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DECRETO A.N. No. 6162 Aprobado el 7 de septiembre del 2010 Publicado en la Gaceta No. 185 del 29 de septiembre del 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 153-2010 del 13 de julio del año 2010, publicado en La Gaceta Diario Oficial N0. 134 del 15 de julio del año 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de agosto del año 2010 el Contrato de Préstamo N0.2342/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados unidos de América, (US$30,500,000.00). II Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,500,000.00), para financiar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable  PNESER. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Quince Millones Doscientos Cincuenta Mil dólares de los Estado Unidos de América (US$15,250,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR, para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecida por el banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Quince Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,250,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, amortizara un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual. Este Programa será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) rector del programa, Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). III Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009, a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de julio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, Art. 50, numeral 3. POR TANTO En uso de sus facultades: HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2342/BL-Ni, suscrito el 12 de Agosto del año 2010, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Treinta Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,500,000.00), para financiar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable- PNESER, El que será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil diez Ing. René Núñez Téllez M Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -