Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2342/bl-Ni, Suscrito El 12 De Agosto Del Año 2010 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DEL
AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 6162 Aprobado el 7 de septiembre del
2010
Publicado en la Gaceta No. 185 del 29 de septiembre del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
153-2010 del 13 de julio del año 2010, publicado en La Gaceta
Diario Oficial N0. 134 del 15 de julio del año 2010, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 12 de agosto del año 2010 el
Contrato de Préstamo N0.2342/BL-NI con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de Treinta Millones Quinientos Mil
Dólares de los Estados unidos de América, (US$30,500,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta Millones Quinientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,500,000.00),
para financiar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible
y Energía Renovable PNESER. Dicho préstamo está integrado por
dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Quince
Millones Doscientos Cincuenta Mil dólares de los Estado Unidos de
América (US$15,250,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo
(6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR, para
cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito
a un porcentaje establecida por el banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): Quince Millones Doscientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$15,250,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta
años de gracia, amortizara un único pago, con una tasa de interés
del 0.25% anual. Este Programa será ejecutado por el Ministerio de
Energía y Minas (MEM) rector del programa, Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID
son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2010 publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009, a los
objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública
2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de
julio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento, Art. 50, numeral
3.
POR TANTO
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2342/BL-NI, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DEL
AÑO 2010 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2342/BL-Ni, suscrito el 12 de Agosto del año 2010, por la República
de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Treinta Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$30,500,000.00), para financiar el
Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía
Renovable- PNESER, El que será ejecutado por el Ministerio de
Energía y Minas (MEM), Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL) y Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
siete días del mes de Septiembre del año dos mil diez Ing. René
Núñez Téllez M Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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