Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2243/bl-Ni Suscrito El 28 De Noviembre Del Año 2009, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2243/BL-NI SUSCRITO EL 28
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID)
DECRETO A.N. No. 5923,
Aprobado el 14 de Diciembre de 2009
Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
298-2009 del 17 de noviembre del año 2009, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 224 del 25 de noviembre del año 2009, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación
de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de noviembre del año
2009 el Contrato de Préstamo No. 2243/BL-NI, con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Trece Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13,000,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Trece Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 13,000,000.00) integrado por
dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto
de Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
6,500,000.00), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6)
años de gracia; con una tasa de interés basada en LIBOR para cada
trimestre hasta la fecha de determinación de la Tasa de Base Fija,
más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en
la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos
de un porcentaje anual; una comisión de crédito establecida por el
Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por
año; y b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
(FOE): El monto de Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 6,500,000.00) a cuarenta (40) años de plazo,
incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, el
prestatario no pagará comisión de crédito sobre el financiamiento
del Fondo de Operaciones Especiales, con una tasa de interés del
0.25% anual para financiar el "Programa de Drenaje Pluvial y
Gestión de Desarrollo en la Subcuenca III, Managua, a ser ejecutado
por la Alcaldía de Managua (ALMA).
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el BID, son concesionales y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del
año 2008 y a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de
Deuda Pública 2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No.
477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento artículo 50,
numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2243/BL-NI SUSCRITO EL 28
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No.
2243/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la
República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Trece Millones de Dólares Netos de los
Estados Unidos de América (US$ 13,000,000.00), para financiar el
"Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo en la
Subcuenca III, Managua, a ser ejecutado por la Alcaldía de Managua
(ALMA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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