Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No 2225/bl-Ni Suscrito El 28 De Noviembre Del Año 2009, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No 2225/BL-NI SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL
AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 5925, Aprobado el 14 de Diciembre del
2009
Publicado en La Gaceta No 240, del 18 de Diciembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
297-2009 del 17 de noviembre del año 2009, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No.224 del 25 de noviembre del año 2009, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de
la República de Nicaragua, suscribió el 28 de noviembre del año
2009 el Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI, con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Cuarenta y Tres
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 43, 500.000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Tres Millones
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
43,500.000.00) integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del
Capital Ordinario (CO): El monto de Veintiún Millones Setecientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 21, 750.000.00), a
treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con
una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el
margen de costo calculado del capital ordinario vigente en la Fecha
de Determinación para cada trimestre expresado en términos de un
porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje
establecido por el Banco Periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año; y b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): El monto de Veintiún Millones
Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$
21,750.000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40)
años de gracia, amortizará en un único pago, con una tasa de
interés del 0.25% anual para financiar el Programa Suplementario
para la Infraestructura Vial para la Competitividad a ser
ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas
por el BID, son concesionales y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del
año 2008 y a los objetivos propuestos en La Estrategia de Deuda
Pública 2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115
del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública y su Reglamento
artículo 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2225/BL-NI
SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No.
2225/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la
República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
por un monto de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares
Netos de los Estados Unidos de América (US$ 43,500.000.00), para
financiar el Programa Suplementario para la Infraestructura
Vial para la Competitividad a ser ejecutado por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Art.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional
-