Decreto De Aprobación Del Contrato De Prestamo No. 2172, Suscrito El 19 De Octubre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integracion Economica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecucion Del Proyecto Subestación Central Managua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2172, SUSCRITO EL
19 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN CENTRAL
MANAGUA
DECRETO A. N. No. 8173,
Aprobado el 13 de Diciembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 235 del 15 de Diciembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 76-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 59 del 31 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de octubre de 2016,
el Contrato de Préstamo No. 2172 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2172 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Seis Millones
Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete Dólares con
Veinte Centavos de Dólar (US$6,736,817.20), moneda de los Estados
Unidos de América a quince (15) años de plazo, incluyendo un
período de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés
integrada por Libor a seis (6) meses revisable y ajustable
semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que
inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos
básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia
del préstamo una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno
por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a
partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato; una
Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno
por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una
sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del
préstamo y una Comisión por Administración del Proceso de
Licitación de la Cooperación Financiera del cinco por ciento (5%)
sobre el monto de los estudios, pagadera de una sola vez, al
momento del primer desembolso del préstamo, para financiar
parcialmente la ejecución del Proyecto "Subestación Central
Managua" cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
III
Que la ejecución del Proyecto "Subestación Central Managua",
suministrará energía confiable y segura a los usuarios que tienen
el servicio de energía eléctrica y a los futuros usuarios de la
subestación central.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 6.62% aproximadamente
y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de
Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de
julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No.
06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48
del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley
No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de
2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto
No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
No. 8173
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2172, SUSCRITO EL
19 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN CENTRAL
MANAGUA
Articulo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2172, suscrito el 19 de octubre de 2016 entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de Seis Millones Setecientos Treinta y Seis Mil
Ochocientos Diecisiete Dólares con Veinte Centavos de Dólar (US $
6,736,817.20), moneda de los Estados Unidos de América para
financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Subestación
Central Managua", cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional
de Transmisión Eléctrica.
Articulo 2 El presente Decreto entrará en vigencia partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional, Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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