Decreto De Aprobación Del Contrato De Prestamo No. 2168 Suscrito El 07 De Enero De 2016, Entre La Republica De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Economica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del "programa De Construcción Y Mejoras De Viviendas De Interes Social"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2168 SUSCRITO EL 07 DE ENERO DE 2016,
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS DE VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL"
Decreto A.N. No. 7943, Aprobado el
16 de Febrero de 2016
Publicado en La Gaceta No. 35 del 19 de Febrero de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº.
216-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 14 de
diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 7 de enero de 2016, el Contrato de Préstamo
N°. 2168 con el Banco Centroamericano de Integración Económico
(BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2168 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cincuenta y
Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $
55,000,000.00), compuesto por: Cincuenta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 50,000,000.00) provenientes de
Fondos Ordinarios del BCIE; Dos Millones Quinientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 2,500,000.00) provenientes del
Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS
Reembolsables) y Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 2,500,000.00) provenientes del Fondo
Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS No
Reembolsables). Las Condiciones financieras para los Fondos
Ordinarios son veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5)
años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses
revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por
el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos
básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia
del préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto
(1/4) del uno por ciento (1%) sobre saldos no
desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia
del contrato y una Comisión de Seguimiento y Administración de un
cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del
préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del
primer desembolso; para los Fondos FETS Reembolsables son
veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de
gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y
ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que
inicialmente será de ciento cincuenta (150) puntos básicos,
revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del
préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4)
del uno por ciento (1%) sobre saldos no desembolsados, pagadera a
partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y una
Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto
(1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del
préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del
primer desembolso; para los Fondos FETS No Reembolsables no aplica
plazo de repago ni tasa de interés por ser una subvención no
reembolsable, para financiar parcialmente la ejecución del
Programa de Construcción y Mejoras de Viviendas de Interés
Social, cuyo organismo ejecutor será el Instituto de la Vivienda
Urbana y Rural.
III
Que la ejecución del Programa de Construcción y Mejoras de
Viviendas de Interés Social permitirá a las familias nicaragüenses
de escasos recursos económicos, el derecho a tener una vivienda
digna, dotada de los servicios básicos, ubicada en sitios de bajo
riesgo ante amenazas naturales y con seguridad jurídica, que
permita mejorar sus condiciones de vida y promueva conciencia de
orgullo y dignidad.
IV
Que las condiciones financieras de los recursos del BCIE, permiten
cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la
República de Nicaragua y al momento de la firma alcanzó una
concesionalidad del 11.98% aproximadamente y está en armonía con
los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016
Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142
del 30 de julio de 2015 y lo establecido en la Ley N°. 477 Ley
General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50
de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7943
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2168 SUSCRITO
EL 7 DE ENERO DE 2016, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS
DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2168,
suscrito el 7 de enero de 2016, entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 55,000,000.00), compuesto por: Cincuenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50,000,000.00),
provenientes de los Fondos Ordinarios del BCIE; Dos Millones
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $
2,500,000.00), provenientes del Fondo Especial para la
Transformación Social de Centroamérica (FETS Reembolsables) y Dos
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 2,500,000.00), provenientes del Fondo Especial para la
Transformación Social de Centroamérica (FETS No Reembolsables),
para financiar parcialmente la ejecución del Programa de
Construcción y Mejoras de Viviendas de Interés Social, cuyo
organismo ejecutor será el Instituto de la Vivienda Urbana y
Rural.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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