Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2124, Suscrito El 19 De Enero De 2015, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente El Proyecto Construcción Y Equipamiento Del Hospital Departamental De Chinandega.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2124 SUSCRITO EL 19 DE ENERO DE 2015, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA DECRETO A. N. N°. 7717, Aprobado el 10 de Marzo de 2015 Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo de 2015 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 196-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de noviembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de enero de 2015 el Contrato de Préstamo No. 2124 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el citado contrato, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cincuenta y Un Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,876,173.00), compuesto por Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$34,876,173.00) provenientes de los Fondos Ordinarios del BCIE y Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,000,000.00) provenientes del Fondo Especial de Transformación Social (FETS). Las condiciones financieras para los Fondos Ordinarios son quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) Flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, y para el Fondo Especial de Transformación Social (FETS) no aplica por ser una cooperación financiera no reembolsable, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Salud (MINSA). III Que la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega, permitirá incrementar y fortalecer la productividad de servicios de salud especializados de segundo nivel en el Departamento de Chinandega, a través de la construcción de un hospital departamental. IV Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los fondos provenientes de Kuwait Fund for Arab Economic Development, permite un nivel de concesionalidad ponderada del 35.04% aproximadamente, de la cual el BCIE registra una concesionalidad del 8.59%, que cumple y está en armonía con el Decreto No. 35-2014 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público del año 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, y con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013  2015 Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3 del artículo 50 del Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7717 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2124 SUSCRITO EL 19 DE ENERO DE 2015, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2124, suscrito el 19 de enero de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Cincuenta y Un Millones Ochocientos Setenta Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$51,876,173.00), de los cuales Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$34,876,173.00), provenientes de Fondos Ordinarios en calidad de Préstamo y Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,000,000.00), provenientes de los Fondos Especiales de Transformación Social, bajo modalidad de cooperación financiera no reembolsable, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -