Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2124, Suscrito El 19 De Enero De 2015, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente El Proyecto Construcción Y Equipamiento Del Hospital Departamental De Chinandega.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2124 SUSCRITO EL
19 DE ENERO DE 2015, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA
DECRETO A. N. N°. 7717, Aprobado el 10 de Marzo de
2015
Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 196-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 215 del 12 de noviembre de 2014, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de enero de
2015 el Contrato de Préstamo No. 2124 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el citado contrato, el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), le otorga al Gobierno de la República
de Nicaragua un préstamo por un monto de Cincuenta y Un Millones
Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los
Estados Unidos de América (US$51,876,173.00), compuesto por Treinta
y Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y
Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$34,876,173.00)
provenientes de los Fondos Ordinarios del BCIE y Diecisiete
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$17,000,000.00) provenientes del Fondo Especial de
Transformación Social (FETS). Las condiciones financieras para los
Fondos Ordinarios son quince (15) años de plazo, incluyendo tres
(3) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses
revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por
el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos
básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia
del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un
cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) Flat sobre el monto del
préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del
primer desembolso, y para el Fondo Especial de Transformación
Social (FETS) no aplica por ser una cooperación financiera no
reembolsable, para financiar el Proyecto Construcción y
Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega, cuyo
organismo ejecutor será el Ministerio de Salud (MINSA).
III
Que la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento del
Hospital Departamental de Chinandega, permitirá incrementar y
fortalecer la productividad de servicios de salud especializados de
segundo nivel en el Departamento de Chinandega, a través de la
construcción de un hospital departamental.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los
fondos provenientes de Kuwait Fund for Arab Economic Development,
permite un nivel de concesionalidad ponderada del 35.04%
aproximadamente, de la cual el BCIE registra una concesionalidad
del 8.59%, que cumple y está en armonía con el Decreto
No. 35-2014 Lineamientos de la Política Anual de
Endeudamiento Público del año 2015, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, y con los
objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública
2013 2015 Decreto No. 45-2012, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de
2012, y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y en el numeral 3
del artículo 50 del Reglamento, Decreto No. 2-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7717
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 2124 SUSCRITO EL 19 DE ENERO DE 2015,
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE
CHINANDEGA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2124, suscrito el 19 de enero de 2015, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de Cincuenta y Un Millones Ochocientos Setenta Mil
Ciento Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América
(US$51,876,173.00), de los cuales Treinta y Cuatro Millones
Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres Dólares de los
Estados Unidos de América (US$34,876,173.00), provenientes de
Fondos Ordinarios en calidad de Préstamo y Diecisiete Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,000,000.00),
provenientes de los Fondos Especiales de Transformación Social,
bajo modalidad de cooperación financiera no reembolsable, para
financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital
Departamental de Chinandega, cuyo organismo ejecutor será el
Ministerio de Salud (MINSA).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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