Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2081, Suscrito El 05 De Octubre Del 2012, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2081, SUSCRITO EL 05 DE OCTUBRE DEL 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) DECRETO A. N. N°. 7060, Aprobado el 28 de Noviembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 230 del 30 de Noviembre de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 162-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 171 del 07 de septiembre del 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 05 de octubre del año 2012, el Contrato de Préstamo No. 2081 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2081 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Nueve Millones de Dólares (US$9,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo y una comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto del uno por ciento (1/4% del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat en Nicaragua denominado PROHABITAT, a cargo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR). III Que la ejecución del Programa PROHABITAT permitirá reducir los déficit habitacionales y de servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad, drenaje pluvial y viabilidad) en Nicaragua. Con el presente financiamiento del BCIE, en conjunto con los fondos del BID del Convenio de Préstamo No. 2565/BL-NI, se espera que 12,000 familias aproximadamente con ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos accedan a viviendas mejoradas, viviendas nuevas, o a viviendas con servicios básicos; también se prevé que 3,900 familias reciban títulos de propiedad. IV Que la concesionalidad de los recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, combinada con la concesionalidad de los fondos del BID permita una concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 20 de julio del 2011. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7060 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2081, SUSCRITO EL 05 DE OCTUBRE DEL 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2081, suscrito el 05 de octubre de 2012, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Nueve Millones de Dólares (US$ 9,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral del Hábitat en Nicaragua denominado PROHABITAT, a cargo del Instituto de la Vivienda, Urbana y Rural (INVUR). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -